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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Torrejón de Ardoz

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Área de Tributos)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento: presentas la declaración (modelo GTB-002) con la copia de la escritura o la documentación de la herencia, por internet en la Oficina Virtual Tributaria o en persona (solo personas físicas) en Información y Registro General o Atención Tributaria, en la planta baja de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1), sin cita. Las personas jurídicas y los gestores tienen que hacerlo por internet. La ordenanza permite también la autoliquidación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (desde el municipio) o 91 678 95 00. La atención presencial en la Casa Consistorial no necesita cita. Correo: tributos@ayto-torrejon.es.

Oficinas

Tipo de 2026 (ordenanza fiscal del impuesto, art. 12): 30 %. Coeficientes: los máximos legales vigentes en la fecha de la transmisión. Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta seis meses más si lo pides antes de que acabe el plazo (hay un formulario de prórroga). En herencias de la vivienda habitual del fallecido (o del local de su negocio) a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge (o pareja de hecho inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid): bonificación del 75 % si el valor catastral del suelo no pasa de 12.000 €, del 50 % hasta 20.000 € y del 15 % por encima; se pide al presentar la declaración, dentro del plazo, y hay que conservar el inmueble cinco años. Si no ha habido ganancia, preséntalo igualmente con los títulos de compra y venta para acreditar la no sujeción. El comprador o donante comunica la transmisión con el modelo GTB-022.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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