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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Vitoria-Gasteiz

Araba/Álava · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Servicio de Gestión Tributaria, Departamento de Hacienda)

Declaración: presentas el impreso con la escritura (o los documentos de la herencia) y el ayuntamiento te envía por correo un recibo por cada transmitente o heredero con el importe y la fecha límite de pago. Se presenta por el registro electrónico de la sede o en persona en las Oficinas municipales de San Martín.

Con cita previa. Teléfono: 010 (945 16 11 00). Para presentar herencias y consultar la plusvalía, la cita con el Servicio de Hacienda se pide en el 010 (945 16 11 00).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026: 30 % (Ordenanza fiscal 4 de 2026). Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Documentos: impreso y anexo de titulares, DNI de transmitentes y adquirentes, escritura, certificado catastral de la Diputación Foral de Álava o último recibo del IBI y título de adquisición anterior. Herencias: bonificación del 95 %, 75 %, 50 % o 10 % según ingresos (hasta 27.200 €, 37.200 €, 47.200 € o más) si heredan descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho y es su vivienda habitual; se acredita con la declaración de la renta. El ayuntamiento hace cálculos y precálculos si los pides.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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