Saltar al contenido

Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alcorcón

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Alcorcón (Gestión Tributaria, Oficina de Atención Tributaria)

Se presenta una declaración-autoliquidación en el modelo del ayuntamiento y se paga a la vez; con ella van la escritura o el documento de la transmisión, el DNI o NIE del obligado y el último recibo del IBI. Si es complicada, puedes pedir una autoliquidación asistida por el personal municipal, con cita previa en la Oficina de Atención Tributaria. Aunque salga cero o esté exenta, hay que presentarla.

Con cita previa. Teléfono: 010 (91 664 81 00 desde fuera de Alcorcón). Consultas sobre la plusvalía: rentasplusvalia@ayto-alcorcon.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo según los años que has tenido el inmueble: 30 % hasta 5 años, 29 % de 6 a 10, 28 % de 11 a 15 y 27 % de 16 a 20. Plazos desde la transmisión: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables otros 6 si lo pides en ese plazo con copia del certificado de defunción (la prórroga es automática). Herencias de la vivienda habitual: bonificación del 95 % sobre la parte de legítima de cada heredero, si es el cónyuge (o pareja de hecho inscrita en la Comunidad de Madrid), un hijo menor de 25 años, un hijo incapacitado judicialmente o un hijo con discapacidad de más del 65 % y rentas de menos de 8.000 € al año, empadronado en la vivienda al menos dos años y sin venderla en los cuatro siguientes; se aplica de oficio. Locales del negocio familiar heredados por hijos o cónyuge: 95 % si mantienen la actividad cuatro años. Si optas por calcularla con la ganancia real, presenta también la escritura de adquisición.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites en Alcorcón