Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alcorcón
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Alcorcón (Gestión Tributaria, Oficina de Atención Tributaria)
Se presenta una declaración-autoliquidación en el modelo del ayuntamiento y se paga a la vez; con ella van la escritura o el documento de la transmisión, el DNI o NIE del obligado y el último recibo del IBI. Si es complicada, puedes pedir una autoliquidación asistida por el personal municipal, con cita previa en la Oficina de Atención Tributaria. Aunque salga cero o esté exenta, hay que presentarla.
Con cita previa. Teléfono: 010 (91 664 81 00 desde fuera de Alcorcón). Consultas sobre la plusvalía: rentasplusvalia@ayto-alcorcon.es.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Atención Tributaria (Edificio Administrativo) Plaza de los Reyes de España, 1 Alcorcón Horario: Lunes a viernes, de 8.30 a 14 h (en las fiestas patronales de septiembre, de 8 a 13 h) Teléfono: 91 664 81 00 (extensión 286) Ficha oficial
Tipo según los años que has tenido el inmueble: 30 % hasta 5 años, 29 % de 6 a 10, 28 % de 11 a 15 y 27 % de 16 a 20. Plazos desde la transmisión: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables otros 6 si lo pides en ese plazo con copia del certificado de defunción (la prórroga es automática). Herencias de la vivienda habitual: bonificación del 95 % sobre la parte de legítima de cada heredero, si es el cónyuge (o pareja de hecho inscrita en la Comunidad de Madrid), un hijo menor de 25 años, un hijo incapacitado judicialmente o un hijo con discapacidad de más del 65 % y rentas de menos de 8.000 € al año, empadronado en la vivienda al menos dos años y sin venderla en los cuatro siguientes; se aplica de oficio. Locales del negocio familiar heredados por hijos o cónyuge: 95 % si mantienen la actividad cuatro años. Si optas por calcularla con la ganancia real, presenta también la escritura de adquisición.
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.bocm.es bocm.es








