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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alacant/Alicante

Alicante/Alacant · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Economía y Hacienda)

La gestiona el propio ayuntamiento, no SUMA. Compraventas y donaciones: autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), que calcula la cuota por los dos métodos para que elijas. Herencias, exenciones, casos sin incremento y comunicaciones: por los procedimientos de la sede electrónica o, si eres persona física, por instancia en el SAIC. Si vendes una vivienda que compraste, puedes pedir ayuda en persona en la Oficina de Atención al Contribuyente (calle Jorge Juan, 5), con cita.

Con cita previa. Teléfono: 010 / 900 153 862. Solo para la ayuda presencial en compraventas, y solo personas físicas. En la web, «Relaciones con el Contribuyente» > «Trámites administrativos». Lleva tu documento de identidad, la escritura de venta y, si quieres el cálculo por la ganancia real, la de compra.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto, publicada en el BOP de Alicante el 1-jun-2023). Bonificación del 60 % en herencias de la vivienda habitual del fallecido (al menos dos años, con certificado de empadronamiento) a favor de hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge; se pide en el plazo de la herencia y se da por pedida si haces la autoliquidación. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta 6 más si lo pides antes de que acaben (con intereses de demora). Si no hubo ganancia, tienes que declarar la no sujeción en la sede con las escrituras de compra y venta (y, en herencias y donaciones, el modelo 650 o 651). El ayuntamiento tiene un simulador para calcularla.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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