Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Alacant/Alicante
Alicante/Alacant · Comunitat Valenciana

Adónde ir
Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Economía y Hacienda)
La gestiona el propio ayuntamiento, no SUMA. Compraventas y donaciones: autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), que calcula la cuota por los dos métodos para que elijas. Herencias, exenciones, casos sin incremento y comunicaciones: por los procedimientos de la sede electrónica o, si eres persona física, por instancia en el SAIC. Si vendes una vivienda que compraste, puedes pedir ayuda en persona en la Oficina de Atención al Contribuyente (calle Jorge Juan, 5), con cita.
Con cita previa. Teléfono: 010 / 900 153 862. Solo para la ayuda presencial en compraventas, y solo personas físicas. En la web, «Relaciones con el Contribuyente» > «Trámites administrativos». Lleva tu documento de identidad, la escritura de venta y, si quieres el cálculo por la ganancia real, la de compra.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficinas de Atención al Contribuyente Calle Jorge Juan, 5, planta baja Alicante Teléfono: 010 / 900 153 862 Ficha oficial
Tipo: 30 % (ordenanza fiscal del impuesto, publicada en el BOP de Alicante el 1-jun-2023). Bonificación del 60 % en herencias de la vivienda habitual del fallecido (al menos dos años, con certificado de empadronamiento) a favor de hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge; se pide en el plazo de la herencia y se da por pedida si haces la autoliquidación. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta 6 más si lo pides antes de que acaben (con intereses de demora). Si no hubo ganancia, tienes que declarar la no sujeción en la sede con las escrituras de compra y venta (y, en herencias y donaciones, el modelo 650 o 651). El ayuntamiento tiene un simulador para calcularla.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.alicante.es alicante.es








