Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Lleida
Lleida · Cataluña

Adónde ir
Ajuntament de Lleida (Servei de Gestió Tributària i Inspecció)
Declaración (modelo IIVTNU001, uno por cada persona obligada y cada inmueble) y el ayuntamiento liquida. Por internet en la Oficina Virtual Tributària (identificándote, en «Sol·licituds»), o en persona en la Oficina de Gestió i Atenció Tributària (OGAT, avenida Blondel, 16) o en las oficinas de barrio de la Bordeta y el Secà de Sant Pere; también por correo o cualquier registro oficial. Hay un simulador en la Oficina Virtual Tributària. Lo gestiona el propio ayuntamiento.
Cita previa recomendable. Teléfono: 973 700 420. En la OGAT se puede ir sin cita de 9 a 14 h, salvo del 1 de julio al 15 de septiembre a partir de las 13 h. La cita también se pide en el mostrador de la OGAT. Correo: ofgestio@paeria.cat.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Gestió i Atenció Tributària (OGAT) Av. Blondel, 16, bajos, 25002 Lleida Horario: Lunes a viernes, 9.00 a 14.00 h (del 1 de julio al 15 de septiembre, desde las 13 h solo con cita) Teléfono: 973 700 420 Ficha oficial
- Oficina d'Atenció Ciutadana de Barri - Bordeta Av. Pla d'Urgell, 28, 25001 Lleida Ficha oficial
- Oficina d'Atenció Ciutadana de Barri - Secà de Sant Pere C/ Santa Coloma, 1, 25005 Lleida Ficha oficial
Tipo de 2026: 30 % (Ordenanza fiscal 1.5). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides en los seis primeros meses (si en un mes no contestan, la prórroga está concedida). Fuera de plazo, recargos del art. 27 de la Ley General Tributaria. Documentos: modelo de declaración y copia de la escritura (o decreto judicial); si alegas que no hubo ganancia o eliges el cálculo por la ganancia real, también el título de cuando lo compraste. Herencias a descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho: 90 % si era tu vivienda habitual (empadronado al menos los dos años anteriores), extensible a una plaza de parking y un trastero; 80 % si el inmueble entra en el Programa de Mediación para el Alquiler Social. Se piden dentro del plazo de la declaración.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- tramits.paeria.cat tramits.paeria.cat








