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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Oviedo

Asturias

Adónde ir

Ayuntamiento de Oviedo (Gestión Tributaria y Recaudación)

La gestiona el propio ayuntamiento (no Servicios Tributarios del Principado). Puedes elegir entre autoliquidación (calculas y pagas tú con el impreso municipal) o declaración, y entonces el ayuntamiento te notifica la liquidación. Los modelos de declaración para compraventas y herencias y una calculadora están en la sede; se presentan en el Registro General o por el registro electrónico.

Cita previa recomendable. Teléfono: 985 953 270. El teléfono de Recaudación solo da información general. Para pagar en la Oficina de Recaudación no hace falta cita.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026: 20 % (Ordenanza fiscal 404). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides (en la autoliquidación de herencias tienen que optar todos los herederos). Herencias de la vivienda habitual a cónyuge, descendientes o ascendientes que convivieran con el fallecido el último año y la mantengan como vivienda tres años: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 46.000 € y del 60 % hasta 70.000 €; se pide en el plazo de seis meses. Si es una liquidación, se paga hasta el día 20 del mes siguiente o el 5 del segundo mes, según el día en que te la notifiquen.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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