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Pedir la deducción por maternidad (100 € al mes) en la provincia de Bizkaia

País Vasco

Adónde ir

Hacienda Foral de Bizkaia (Diputación Foral de Bizkaia)

En Bizkaia no se aplica la deducción por maternidad de la Agencia Tributaria ni el modelo 140: declaras el IRPF a la Diputación Foral, que no tiene una deducción por maternidad ni un abono mensual equivalente. Lo que hay es la deducción por descendientes de la declaración: en la Renta 2025, de 668 € a 2.151 € al año por cada hijo menor de 30 que conviva contigo, según su orden, y 386 € más si es menor de 6 años.

Cita previa recomendable.

Desde la Renta 2025 hay también deducciones nuevas por cuidado de menores (contratar a una empleada de hogar para cuidar a hijos menores de 12 años) y por reincorporación al trabajo de las mujeres tras cuidar a un hijo. Consultas: 94 608 3000.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

El modelo 140 se presenta en la sede de la Agencia Tributaria. No hay que adjuntar documentos: la Agencia comprueba los requisitos con sus datos y, si hace falta, te los pide.

Necesitas: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, y estar dada de alta en el censo de la Agencia Tributaria (NIF).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito.
Cuánto tarda
Puedes pedir el abono anticipado en cuanto cumplas los requisitos, sin fecha límite. Se cobra cada mes desde el mes en que lo pides (y, en su caso, desde el anterior); la Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Lo que no cobres por adelantado lo recuperas en la declaración de la renta del año.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho?

Las mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que, al nacer el hijo, cobren una prestación o un subsidio por desempleo, o que entonces o después estén de alta en la Seguridad Social o una mutualidad (si es después, con 30 días cotizados). El padre o el tutor solo si la madre fallece o tienen la guarda y custodia exclusiva (Ley del IRPF, art. 81).

¿Cuánto es?

Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años (100 € por mes en que se cumplen los requisitos), más hasta 1.000 € al año por gastos de guardería.

¿Y en adopción o acogimiento?

Se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o a la resolución judicial o administrativa, si no hace falta inscribirla), tenga el menor la edad que tenga.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Si cobras el abono anticipado y estás obligada a declarar, inclúyelo en la declaración; si cobraste de más, se regulariza ahí. Si no estás obligada, la Agencia Tributaria hace la regularización con sus datos. Para el incremento por guardería sí tienes que presentar la declaración.

¿Hay que pedirlo cada año?

No. Una solicitud por hijo vale hasta que cumpla 3 años. Si lo pierdes y vuelves a tener derecho, presenta otra.

¿Y si vivo en el País Vasco o Navarra?

Allí declaras a tu Hacienda foral, que no tiene esta deducción ni el abono de 100 € al mes. Tienen su propia deducción por descendientes, con un importe mayor por los hijos pequeños, que se aplica en la declaración.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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