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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Lleida

Lleida · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Lleida (Secció de Llicències, Urbanisme)

Las obras sin proyecto técnico van por comunicación previa, que permite empezar desde que la presentas completa. Sin técnico (código 13): cambiar la bañera por plato de ducha, sanitarios, muebles de cocina y baño, suelos y falsos techos, pintura y revestimientos, instalaciones y carpintería interior, cambiar ventanas, rejas y persianas, arreglar fachadas, cubiertas y canalones, aire acondicionado, toldos o punto de recarga. Con dirección técnica (código 12): redistribuir la vivienda, tirar tabiques o tocar la cubierta. Antes de presentarla pagas la tasa y el ICIO (autoliquidación en la Oficina Virtual Tributària) y, si toca, las garantías. Se presenta por internet con identificación digital o en persona en la OGAT o la OMAC.

Cita previa recomendable. Teléfono: 973 700 420 (OGAT) o 973 700 300, opción 3 (OMAC). En la OMAC dan tiques sin cita de 9 a 12 h según disponibilidad; con cita tienes preferencia. Consultas: urbanisme.llicencies@paeria.cat.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Documentos: formulario de comunicación previa y una descripción escrita y gráfica (no hace falta si el formulario la describe con detalle); en obras con dirección técnica, además la hoja de asunción de dirección, la declaración responsable del técnico y la aceptación del gestor de residuos. Tasa de 2026: 1 % del presupuesto de ejecución material (Ordenanza 2.1); ICIO de 2026: 3,28 % (Ordenanza 1.4). Garantías, según la obra: 240 € por metro de fachada para reponer aceras y servicios (400 € en el Eje Comercial con piedra natural) y 11 € por tonelada de residuos, mínimo 150 €, ante un gestor autorizado. La comunicación debe indicar cuándo empiezas y acabas: como máximo 2 meses para empezar y 6 para terminar, prorrogables a la mitad. Edificios protegidos, cambios de uso u obras con proyecto: licencia urbanística.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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