Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Sevilla
Sevilla · Andalucía

Adónde ir
Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla (GUMA)
La obra menor (reformar un baño o una cocina, cambiar solerías o carpinterías sin tocar estructura ni fachada protegida) se hace con declaración responsable, no con licencia. Si el presupuesto de ejecución material es menor de 12.000 € y el edificio no está protegido, es una declaración responsable sin técnico (modelo 2), que se presenta en la Oficina Virtual de la Gerencia con certificado digital; el pago de la tasa va dentro del trámite. Si cuesta más o necesita técnico, declaración responsable con técnico (modelo 5); los edificios protegidos y otros casos pasan a licencia.
Cita previa recomendable. Teléfono: 955 476 309. La Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Gerencia atiende sin cita en su horario; si no puedes ir, pide una llamada en oficinainformacion@urbanismo-sevilla.org. Las citas con los técnicos de Licencias se piden con certificado digital en la Oficina Virtual; sin certificado, por teléfono (955 476 484 o 955 476 834, información no técnica).
Oficinas
- Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Gerencia de Urbanismo Avenida de Carlos III, s/n (Isla de la Cartuja) Sevilla Horario: Laborables, 9 a 13.30 h (viernes de junio a septiembre, hasta las 13 h) Teléfono: 955 476 309 Ficha oficial
Si no tienes certificado digital, la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Gerencia tramita también la declaración responsable sin técnico. No pagues la tasa antes: con las aplicaciones de declaración responsable el pago se hace dentro del trámite. Tasa por servicios urbanísticos de 2026: 1,85 % del presupuesto, con un mínimo de 39,50 € (2,37 % si es para legalizar una obra ya empezada). Impuesto de construcciones (ICIO) de 2026: 3,22 % del presupuesto de ejecución material, que se autoliquida. La Oficina Virtual está en la web de la Gerencia (urbanismosevilla.org), apartado «Oficina Virtual».
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- www.urbanismosevilla.org urbanismosevilla.org







