Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Jerez de la Frontera
Cádiz · Andalucía

Adónde ir
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Delegación de Urbanismo, Servicio de Licencias)
Las obras de reforma sin proyecto (reformar un baño o la cocina, cambiar ventanas sin tocar los huecos, reparar fachadas o cubiertas, obras menores interiores) van con declaración responsable, y puedes empezar el mismo día de presentarla. Hay una declaración «simplificada» para las obras sencillas en suelo urbano que no necesitan técnico ni autorizaciones previas. Si la presentas tú, en la sede electrónica, sin impreso aparte; si la presenta otra persona o vas en persona (con cita), con los impresos DRO o DROSIM.
Con cita previa. Teléfono: 956 149 600 (extensión 1). El registro presencial de Urbanismo solo atiende a particulares, con cita y con los papeles ya rellenos. Consultas técnicas de licencias por teléfono, de 13 a 14 h (extensión 2).
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Delegación de Urbanismo (Edificio Los Arcos) Plaza del Arenal, 17 Jerez de la Frontera Horario: Lunes a viernes, 9 a 13 h (registro presencial, con cita) Teléfono: 956 149 600 Ficha oficial
La simplificada sirve en viviendas para reparar fachadas y cubiertas, reformar aseos o cocinas, cambiar la carpintería exterior sin modificar huecos, reparar instalaciones y otras obras menores interiores, siempre que no cambie el número de viviendas, el edificio sea legal y no esté en el Conjunto Histórico. Con la declaración: si no hace falta técnico, una memoria descriptiva y gráfica de las obras; si hay que justificar normativa (accesibilidad, placas solares de más potencia), memoria técnica firmada; si toca estructura, proyecto visado. En el Conjunto Histórico necesitas antes la autorización de la Delegación de Centro Histórico (o de Cultura de la Junta si el edificio es BIC o está catalogado). Tasa por obras menores: 1,55 % del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 49,80 €. Impuesto de construcciones (ICIO): 4 % del coste de la obra, en autoliquidación.
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- www.jerez.es jerez.es








