Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Valladolid
Valladolid · Castilla y León

Adónde ir
Ayuntamiento de Valladolid (Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, Sección de Control de Obras y Actividades)
En Valladolid la obra menor se hace con declaración responsable de obras y usos (DROU), no con licencia (Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y art. 314 bis de su Reglamento). Primero pagas la tasa y el ICIO en la Carpeta del Contribuyente (o en la Plaza de Santa Ana, 6) y luego presentas la DROU con los justificantes: por internet en la sede (trámite «DROU de obra menor y actos de uso del suelo sin proyecto»), con certificado o usuario y clave, o en el Registro General de la Casa Consistorial. Puedes empezar desde que la presentas.
Cita previa recomendable. Teléfono: 983 426 175. El ayuntamiento recomienda pasar antes por la Oficina de Información Urbanística para revisar la documentación; no se reserva por internet, sino por teléfono o en siu@ava.es. Las personas jurídicas solo pueden presentarla y pagar por internet.
Oficinas
- Oficina de Información Urbanística Calle San Benito, 1, bajo, puerta 9 Valladolid Horario: Lunes a viernes, 8.30 a 14.30 h Teléfono: 983 426 175 Ficha oficial
- Registro General del Ayuntamiento (Casa Consistorial) Plaza de la Rinconada, s/n, 47001 Valladolid Horario: Lunes a viernes, 8.30 a 14.30 h; jueves, también de 17 a 19 h del 1 de octubre al 31 de mayo Teléfono: 010 (983 100 105)
Qué entra: obras de sencilla técnica que no cambien el volumen, el uso, los elementos comunes, el número de viviendas, la fachada, la estructura ni la habitabilidad (cambiar revestimientos, alicatados, suelos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, electricidad, enlucidos o pintura), modificaciones puntuales de la distribución interior, cambio de ventanas, obras puntuales en fachada o cubierta y rótulos. Las obras que necesitan proyecto técnico van por otra DROU (con proyecto). Qué presentar: los justificantes de pago de la tasa y el ICIO, una memoria que describa la obra y el presupuesto con partidas, mediciones y precios; si cambias la distribución, croquis antes y después; si cambias ventanas, fotos, el seguro de responsabilidad civil del constructor y el permiso de la comunidad; en fachada o cubierta, además, dirección facultativa; en edificios catalogados, lo que pida el PGOU. Plazos: empezar antes de un mes y acabar antes de seis meses desde la presentación, sin prórroga (si no, caduca). Coste de 2026: tasa de 30 € para obras menores como las de revestimientos, suelos, carpintería o instalaciones (para el resto, según la superficie, desde 80 € hasta 100 m²) e ICIO del 3,9 % del coste de ejecución material. Los escombros de obras domésticas de hasta 300 kg al día se pueden llevar a los puntos limpios.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- www.valladolid.es valladolid.es








