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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Almería

Almería · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Almería (Gerencia Municipal de Urbanismo, Sección de Licencias)

Las obras menores sin técnico van con declaración responsable de obras sin intervención de técnico (formulario de la Gerencia de Urbanismo con el presupuesto por partidas): cambiar solerías, alicatados o falsos techos, renovar fontanería, electricidad o sanitarios, carpintería interior, cambiar puertas y ventanas exteriores, pintar fachadas o reparar azoteas. Si la obra necesita técnico, hay otra declaración responsable (con o sin proyecto). Se presenta en la sede electrónica o en el registro de Urbanismo.

La declaración sin técnico no vale si la obra cambia la distribución, el volumen, el uso o el número de viviendas, toca pilares o vigas, cambia el aspecto exterior (no incluye cerrar balcones), afecta a un edificio protegido o al entorno de un BIC, o necesita informes de otras administraciones. Tienes 6 meses para empezar y 24 para terminar. En un local con actividad, añade la declaración de que no cambian sus condiciones ambientales. Si ocupas la acera con un contenedor, hay que pedirlo aparte. Tasa por licencias urbanísticas: 1,39 % del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 30,05 € (Ordenanza Fiscal n.º 7). Impuesto de construcciones (ICIO): 4 % (Ordenanza Fiscal n.º 5). Registro de Urbanismo: 950 950 950 o 610 250 436.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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