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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Granada

Granada · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Granada (Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias)

Las obras de escasa entidad se hacen con declaración responsable (ley andaluza LISTA y Ordenanza Municipal de Autorizaciones Urbanísticas y Procedimientos Comunicados). Hay tres modelos: tipo 3, sin justificación técnica, para las actuaciones más sencillas; tipo 2, con memoria técnica justificativa; y tipo 1, para obras que necesitan proyecto. Se presenta en la sede electrónica con certificado digital o en una oficina de registro, con cita previa.

Con cita previa. Teléfono: 010 (958 539 697 desde fuera de Granada). El registro presencial es con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Para la declaración tipo 3: el modelo firmado, el justificante de pago de la tasa y del ICIO, fotos del estado previo y un presupuesto detallado. Si el edificio está en un entorno BIC o en el ámbito del PEPRI Alhambra y Sacromonte, la autorización de la Delegación de Cultura de la Junta. Si necesitas contenedor, andamio, plataforma o vallado, cada uno es un trámite aparte. Tasa (Ordenanza Fiscal n.º 20 de 2026): 1,14 % de la base, con una base mínima de 1.800 € (unos 20,52 €). Impuesto de construcciones (ICIO, Ordenanza Fiscal n.º 4 de 2026): 4 %. Las dos se autoliquidan antes, con los impresos de autoliquidación de la web municipal.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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