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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Palma

Illes Balears

Adónde ir

Ajuntament de Palma (Gerència d'Urbanisme, Departamento de Obras y Calidad de la Edificación)

En Palma la obra menor se hace con comunicación previa (Obras.01), no con licencia: rellenas el formulario, pagas la tasa y el ICIO y la presentas por la sede electrónica o en una Oficina de Atención a la Ciudadanía. Las obras interiores sencillas sin técnico pueden empezar al día siguiente; el resto, a los 15 días naturales. Las obras que necesitan proyecto van por licencia urbanística (Obras.02).

Con cita previa. Teléfono: 010. Solo para presentarla en persona en una OAC; por la sede electrónica no hace falta cita.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué entra (Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears, art. 148, y hoja «Tipos de obras» del ayuntamiento): obras de técnica sencilla y escasa entidad que no necesitan proyecto (reformar un baño o una cocina, cambiar ventanas o suelos), placas solares en cubierta, obras de accesibilidad, tala de árboles aislados no protegidos y obras que tocan elementos no portantes, el diseño exterior o la distribución hasta el 60 % de la superficie. No hace falta comunicación previa para obras interiores de escasa entidad en suelo urbano con presupuesto inferior a 3.000 € (sin sumar más de eso en un año en el mismo sitio), salvo en edificios catalogados, BIC o fuera de ordenación. Qué presentar en las obras sencillas: plano de emplazamiento, fotos o plano, descripción, presupuesto desglosado y los dos justificantes de pago (tasa e ICIO); en las demás, además, «asume» del técnico, memoria y planos. En el centro histórico, zonas protegidas o edificios catalogados hace falta además la autorización previa del Consell de Mallorca (Patrimonio). Coste de 2026: tasa del 2,61 % y ICIO del 4 % del presupuesto de ejecución material (sin IVA, beneficio industrial, honorarios ni seguridad y salud); se pagan al presentar la comunicación. Si las obras no se hacen, la tasa no se devuelve, y si te excedes de lo comunicado, pueden suspenderse y tendrás que legalizarlas con licencia.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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