Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Málaga
Málaga · Andalucía

Adónde ir
Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga (GMU)
Desde el 30 de diciembre de 2025 rige la nueva ordenanza de licencias (OMLU). Muchas obras interiores de vivienda no necesitan ningún trámite: cambiar solerías, alicatados o falsos techos, renovar fontanería, electricidad o sanitarios, pintar o cambiar carpintería interior, siempre que no toques estructura ni tabiques ni la fachada y el edificio no esté protegido. Las demás obras de escasa entidad que no necesitan proyecto (y las reformas que no cambian ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas) se hacen con declaración responsable, que se presenta en la sede electrónica del ayuntamiento. En edificios protegidos o zonas arqueológicas suele hacer falta licencia o un informe previo.
Con cita previa. Hay cita para trámites y consultas técnicas de licencias de obras (de confirmación inmediata) y cita con el técnico de licencias (sujeta a confirmación).
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Gerencia Municipal de Urbanismo Paseo Marítimo Antonio Machado, 12, 29002 Málaga Ficha oficial
Para la declaración responsable de obras: formulario normalizado firmado, justificante de pago de la tasa (Ordenanza Fiscal n.º 15) y foto de la zona afectada; si hay representante, la representación. Si la obra necesita técnico pero no proyecto, una memoria técnica firmada. En fachadas o cubiertas del Conjunto Histórico o del PEPRI Centro, informe de colores del Instituto Municipal de la Vivienda. Si tu obra está entre las que no necesitan trámite y quieres un papel que lo acredite (para la comunidad o una subvención), puedes presentar una comunicación voluntaria y gratuita de «actos no sujetos». Tasa de obras menores (Ordenanza Fiscal n.º 15): por ejemplo, 50 € la reforma interior de vivienda sin tocar estructura ni distribución, 7,50 €/m² (mínimo 120 €) si la toca, 6 €/m² (mínimo 50 €) abrir huecos o cambiar rejas y cierres, y 50 € otras obras sin proyecto ni técnico. Impuesto de construcciones (ICIO): 3,8 % del coste de la obra. Al terminar, hay que presentar la declaración responsable de ocupación o utilización.
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- urbanismo.malaga.eu urbanismo.malaga.eu








