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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Sabadell

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Ajuntament de Sabadell (Servei de Llicències, Edificació i Habitatge)

Obras pequeñas de mantenimiento sin técnico ni documentación técnica (cambiar suelos, alicatados o falsos techos, cambiar carpintería sin tocar el hueco, sustituir sanitarios o muebles de cocina o baño sin cambiar la distribución, ayudas de albañilería para instalaciones, aire acondicionado doméstico, placas fotovoltaicas de menos de 10 kW o térmicas de hasta 7,1 m²): comunicación de «obras exentas de proyecto», con efecto inmediato. Reformas interiores que redistribuyen sin afectar sustancialmente la estructura, fachadas sin alterar la composición, cubiertas sin tocar la estructura, toldos, pérgolas, ascensores interiores o placas solares más grandes: comunicación previa de obras, con documentación y pago previo. Si el edificio está protegido (PEPS) o la obra es provisional, licencia. Se presenta en la oficina de Sabadell Atenció Ciutadana de Urbanismo.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 desde un fijo; 93 745 31 10 desde un móvil.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tasas de 2026 (ordenanza fiscal 3.9): obras exentas de proyecto, 34,74 €; comunicación previa, 210,54 € más el 0,3 % del presupuesto de ejecución material. La tasa y el ICIO se autoliquidan y hay que acreditar el pago al presentar la comunicación (por internet, en la Oficina de Atención Tributaria de la c. Indústria, 10, o en bancos con oficina en Sabadell). Comunicación previa: solicitud, fotos de la fachada o de la zona, plano de situación con la clave urbanística, descripción de las obras, presupuesto y empresa constructora; según la obra, asume y declaración responsable del técnico, estudio de seguridad y gestión de residuos. Obras exentas: justificante de la tasa y, si hay que subir a la cubierta, estudio básico de seguridad.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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