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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Albacete

Albacete · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete

En Albacete las obras en edificios existentes de suelo urbano consolidado que no necesitan proyecto (reformas, cambio de ventanas, placas solares o puntos de recarga en viviendas) van con declaración responsable de ejecución de obras, según el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (Decreto Legislativo 1/2023). Se presenta en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo o, solo personas físicas, en el Registro General. Al presentarla se generan las cartas de pago de la tasa y del ICIO: hasta que no aportes los justificantes no se tramita. No puedes empezar hasta pasados 15 días desde la presentación, si no te piden subsanar nada.

Cita previa recomendable. El enlace es el trámite de la sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Pedir cita en la web oficial

Qué presentar: el modelo de declaración, el documento que acredite tu derecho sobre el inmueble (propietario, inquilino…), el NIF, el acuerdo de la comunidad de propietarios si cambias elementos comunes o la fachada (ventanas, cerramiento de terrazas, toldos, aire acondicionado, placas), plano catastral, descripción detallada de la obra, foto de la fachada si cambias ventanas y planos acotados del estado actual y reformado si cambias la distribución, la ficha de determinación de costes de referencia y el presupuesto de ejecución material desglosado por unidades de obra a precios de mercado, y documentación técnica firmada por un técnico competente. Coste: ICIO del 3,84 % del coste de ejecución material y tasa del 0,16 % de ese coste con un mínimo de 71,39 € en reformas de vivienda (143,64 € en general). Las obras que necesitan proyecto van por licencia.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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