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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Marbella

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Marbella (Delegación de Urbanismo)

Las obras del art. 138 de la LISTA van con declaración responsable de ejecución de obras (modelo de Urbanismo de noviembre de 2024), que se presenta en la sede electrónica o en el registro de las oficinas de atención al ciudadano. Muchas reparaciones pequeñas sin técnico ni andamios están exentas si el presupuesto no pasa de 10.000 €: pintar, cambiar solerías o alicatados (hasta 150 m²), renovar instalaciones o sanitarios de una vivienda de menos de 100 m², cambiar puertas y ventanas sin tocar la fachada, o impermeabilizar azoteas (hasta 100 m²). En el centro histórico hay más limitaciones.

Con cita previa. Teléfono: 952 761 100 (extensión 1460, Urbanismo). El registro de las oficinas de atención al ciudadano va con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Con la declaración: referencia catastral, presupuesto de ejecución material y fechas de inicio y fin, y la autoliquidación de la tasa. Para obras menores, Urbanismo pide además un presupuesto detallado por partidas con mediciones, croquis o fotos y un aval por los residuos de obra (1 % del presupuesto, 2 % si hay demolición, mínimo 50 €). Reformas de hasta 20 m² que cambien el aspecto exterior o toquen la estructura necesitan proyecto técnico. En el casco histórico, si tocas fachada o cubierta, plano de la fachada y fotos del edificio. Tasa por licencias urbanísticas: 0,719 % del coste de la obra, en autoliquidación al presentar. Impuesto de construcciones (ICIO): 4 %, también en autoliquidación; lo gestiona la Oficina de Gestión Tributaria del ayuntamiento (edificio del Mercado Municipal, entrada por la calle Francisco de Quevedo).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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