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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Burgos

Burgos · Castilla y León

Adónde ir

Ayuntamiento de Burgos (Servicio de Licencias, Sección de Obras)

En Burgos la obra menor se hace con declaración responsable de obra menor, no con licencia (Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León). Primero autoliquidas y pagas la tasa y el ICIO en la Oficina Virtual Tributaria y después presentas la declaración con los justificantes en la sede electrónica, en el Registro General o por las demás vías de la Ley 39/2015. Se puede presentar en cualquier momento.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 947 200 010. El enlace es el trámite de la sede electrónica. Autoliquidaciones: tasa en https://aytoburgos.tributoslocales.es/090591/ABURGOS/tasas e ICIO en https://aytoburgos.tributoslocales.es/090591/ABURGOS/icio.

Pedir cita en la web oficial

Qué entra: mantenimiento y reparaciones puntuales, sustitución o reparación de revestimientos, carpinterías, instalaciones y acabados, toldos, pérgolas y marquesinas, obras en el subsuelo que no sean de nueva planta ni toquen la estructura y trabajos previos como catas o limpieza de solares. Las reformas mayores tienen otra declaración responsable o licencia. Qué presentar: el modelo de declaración responsable, tu documento de identidad, las autorizaciones de otras administraciones si hacen falta, los justificantes de la tasa y del ICIO y, según la obra: una memoria descriptiva (o el presupuesto desglosado por unidades de obra) para la obra básica; si toca la fachada (ventanas, rótulos, toldos), además planos, detalle de las carpinterías, fotos y el modelo de carpintería acordado por la comunidad; si cambias la distribución, plano del estado actual y reformado; si afecta a exigencias del Código Técnico, memoria firmada por un técnico. Coste: ICIO del 3,30 % del presupuesto y tasa de 42,79 € si el presupuesto no pasa de 23.768 € (0,18 % por encima).

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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