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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife (Servicio de Licencias)

Las obras de reforma sin aumento de volumen ni edificabilidad en edificios no protegidos van por comunicación previa (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332), que se presenta a la Gerencia de Urbanismo al menos 15 días hábiles antes de empezar: por la sede electrónica de Urbanismo o con el modelo normalizado en sus oficinas. Antes hay que autoliquidar y pagar la tasa y el ICIO. Las obras no estructurales dentro de una vivienda (suelos, alicatados, falsos techos, fontanería, electricidad, pintura, carpintería interior y sanitarios) no necesitan ningún trámite.

Cita previa recomendable. Teléfono: 922 013 101. La cita de Urbanismo se pide en su web con el DNI y te llaman en 24 h para fijarla; antes tienes que haber entrado una vez en la sede de Urbanismo con certificado electrónico. A las consultas técnicas hay que ir con el técnico del proyecto. Las personas jurídicas tienen que presentar la comunicación por internet.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué entra en la comunicación previa: conservación, reforma o rehabilitación que no aumente volumen ni edificabilidad en edificios no protegidos; obras exteriores salvo la modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas con proyecto conjunto; acondicionamiento de locales; vallados y cerramientos sin cimentación profunda; aislamiento térmico; puntos de recarga; andamios que no apoyen en la calzada y dejen 1,20 m de acera libre (si no, licencia). Qué presentar: el modelo de comunicación previa, DNI, fotos de la fachada y de las zonas de la obra, las autorizaciones sectoriales que hagan falta (en los conjuntos históricos, la de Patrimonio Histórico del Cabildo; junto al tranvía, la de Metropolitano de Tenerife), la documentación técnica firmada digitalmente por un técnico cuando la obra la necesite, y los justificantes de pago de la tasa y del ICIO. Tasa de tramitación: 63,60 € hasta 6.000 € de presupuesto, 160,40 € hasta 12.000 €, 280,40 € hasta 20.000 €, 436,40 € hasta 30.000 € (y como mínimo 436,40 € si la obra lleva proyecto). ICIO: 1,8 % del presupuesto de ejecución material. Ocupar la acera con vallas o andamios: 1,59 € por m² y mes; los contenedores de escombros los autoriza la Policía Local. Al acabar, comunica el final de obra a la Gerencia.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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