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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Badajoz

Badajoz · Extremadura

Adónde ir

Ayuntamiento de Badajoz (Servicio de Licencias y Autorizaciones Urbanísticas)

Las obras menores van por comunicación previa (Ley 11/2018 de Extremadura, art. 162.1.b): obras de escasa entidad y poco presupuesto en edificios existentes que no necesitan proyecto técnico, como cambiar o reparar revestimientos, alicatados, suelos, falsos techos, tabiques, carpintería, fontanería, electricidad, enlucidos o pintura. Se presenta con el modelo 7 por la sede electrónica, o rellenándolo en la web o a mano y entregándolo en el Registro General. Las obras que afectan a la vía pública necesitan licencia.

Cita previa recomendable. Teléfono: 924 478 758 (estado de los expedientes de obras menores) y 924 478 765 (informes técnicos). No hace falta cita para presentarla: puedes hacerlo por la sede electrónica o en el Registro General.

Oficinas

Qué presentar: el modelo 7 con la referencia catastral, la fecha de inicio, el presupuesto de ejecución material y la descripción de la obra; un presupuesto detallado con mediciones (m², m³, ml), precios unitarios e importe total; y, si actúas por otra persona, la autorización (modelo 21). Según la obra: si cambias la distribución o tiras tabiques en una vivienda, plano acotado del estado actual y del reformado con usos y superficies; en la fachada, el número de plantas y el medio auxiliar (andamio, plataforma); en un cerramiento medianero ciego, la autorización del vecino y un plano; en locales, plano y foto de la fachada. Solo puedes hacer las obras descritas, y los escombros se gestionan según la ordenanza municipal de residuos de construcción. Las placas solares de autoconsumo tienen su propia comunicación previa (modelos 14.1 y 14.2). ICIO de 2026: 4 % del presupuesto de ejecución material, que se autoliquida y paga en los 30 días siguientes a la notificación del acto comunicado de obra menor. La ordenanza de la tasa por expedición de documentos fija 111,81 € por la actividad administrativa de control en las comunicaciones previas.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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