Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Alcalá de Henares
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Concejalía de Urbanismo, Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades)
En Alcalá de Henares, como en toda la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 del Suelo, reformada por la Ley 1/2020), las obras pequeñas que solo sustituyen acabados interiores de una vivienda o local no necesitan licencia ni declaración responsable. El resto de obras sin proyecto en viviendas (reformas interiores que cambien la distribución sin tocar la estructura, nuevas instalaciones, cerramientos de terraza, reparación de cubiertas o fachadas) van con declaración responsable: pagas antes la tasa y el ICIO por autoliquidación y presentas la declaración con los justificantes en el registro electrónico de la sede (con certificado digital) o en un registro presencial. Puedes empezar el mismo día en que la presentas completa.
Cita previa recomendable. Teléfono: 91 888 33 00 (ext. 4261, 4203 y 4273). La Oficina de Atención Urbanística atiende en persona con cita previa; sin cita no se garantiza la atención. También informa por correo: oficinadeatencionurbanistica@ayto-alcaladehenares.es. Si dudas de si tu obra cumple la normativa, puedes pedir una consulta previa (tasa de 62 €).
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Atención Urbanística (Concejalía de Urbanismo) Calle Escritorios, 15, 28801 Alcalá de Henares Horario: Días laborables, 9 a 14 h, con cita previa Teléfono: 91 888 33 00 (ext. 4261, 4203 y 4273) Ficha oficial
Sin trámite urbanístico: cambiar suelos, alicatados, yesos y pintura, renovar la instalación eléctrica o el aire acondicionado sin cambiar sus condiciones, cambiar la carpintería interior o los sanitarios, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas o vuelos, siempre que no cambien la distribución, la fachada, la estructura ni el número de viviendas (sí necesitas permiso para el contenedor o la ocupación de la vía pública). No vale en edificios fuera de ordenación, Bien de Interés Cultural o con elementos protegidos del catálogo del PGOU y del Plan Especial del Casco Histórico; en el entorno de un monumento hace falta además la autorización de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Con declaración responsable, lleva el modelo municipal firmado, los justificantes de la tasa y del ICIO, planos o croquis acotados del estado actual y reformado, el presupuesto detallado por partidas a precios de mercado y, si genera escombros, el impreso de gestión de residuos y la fianza; según la obra, memoria o proyecto firmados por un técnico. Coste de 2026: tasa por servicios urbanísticos según el coste de la obra (en declaración responsable, 24 € hasta 2.499 €, 75 € de 3.500 a 4.999 € y 140 € de 7.000 a 9.999 €, por ejemplo; las obras sin trámite no pagan tasa) e ICIO del 4 % del coste de ejecución material, con un 90 % de bonificación en la parte de placas solares o de mejoras de accesibilidad (pídela por separado).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- urbanismo.ayto-alcaladehenares.es urbanismo.ayto-alcaladehenares.es







