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Pedir una pensión no contributiva (jubilación o invalidez) en la provincia de Gipuzkoa

País Vasco

Adónde ir

Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Cuidados y Políticas Sociales)

Solo en persona: la solicitud se presenta en los servicios sociales del ayuntamiento donde vives, con cita previa con tu trabajadora o trabajador social. El impreso de la sede es solo informativo.

Con cita previa. Cita con la trabajadora o el trabajador social de los servicios sociales de tu ayuntamiento.

Ficha: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/listado-tramites/-/tramiteak/xehetasuna/864 . Si tienes una discapacidad del 75 % o más y necesitas la ayuda de otra persona, la PNC de incapacidad lleva un complemento de 314,40 € al mes.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Casi todas las comunidades la tramitan por su sede electrónica; en Gipuzkoa solo en persona, en los servicios sociales del ayuntamiento. En Ceuta y Melilla, en la sede del Imserso con Cl@ve, adjuntando el formulario. También vale cualquier registro público, Correos o un consulado.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. Cuantía de 2026: hasta 8.803,20 € al año (628,80 € al mes en 14 pagas) y como mínimo 2.200,80 € al año (157,20 € al mes), según tus ingresos y los de quienes viven contigo (Real Decreto-ley 3/2026).
Cuánto tarda
Se puede pedir en cualquier momento. La administración tiene 90 días para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cobrar la pensión no contributiva de jubilación?

Quien tiene 65 años o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España al menos 10 años desde los 16, de ellos los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (Ley General de la Seguridad Social, art. 369). No hace falta haber cotizado.

¿Y la de invalidez?

Quien tiene de 18 a 64 años, una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, no llega al límite de ingresos y ha vivido legalmente en España 5 años, los 2 últimos seguidos justo antes de pedirla (art. 363). Al cumplir 65 años pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar nada más.

¿Puedo trabajar si cobro la PNC de invalidez?

Sí, en actividades compatibles con tu estado. Durante los 4 años siguientes a empezar a trabajar, la pensión más el sueldo no pueden pasar, al año, del IPREM sin pagas extra más la pensión; si pasan, te bajan la pensión. Si dejas el trabajo, recuperas la pensión automáticamente (arts. 363 y 366).

¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?

Sí, pero el IMV solo cubre la diferencia: si cobras la PNC, el ingreso mínimo vital no puede ser mayor que la renta garantizada menos tu pensión, y si la PNC llega a la renta garantizada, no hay IMV (Ley 19/2021, art. 13.6). Para pedirlo, mira «Pedir el ingreso mínimo vital».

¿Con qué es incompatible?

La de jubilación y la de invalidez no se pueden cobrar a la vez. Tampoco con las antiguas pensiones asistenciales (FAS), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona (antigua LISMI) ni con ser causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad.

¿Cuánto cobraré?

Depende de tus ingresos y de los de tu unidad de convivencia. Si tienes ingresos propios, se pueden sumar a la pensión hasta el 35 % de su importe anual; lo que pase de ahí se descuenta. En 2026 se cobra como mínimo 157,20 € al mes y como máximo 628,80 € (más el complemento si necesitas a otra persona).

Si me la deniegan, ¿qué hago?

Contra la resolución cabe reclamación previa a la vía judicial social, ante el mismo organismo que la resolvió. Lo dice la resolución, con el plazo.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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