Pedir un vado (licencia de paso de vehículos) en Santander
Cantabria

Adónde ir
Ayuntamiento de Santander
Todavía no tenemos los datos propios de este ayuntamiento (sede, cita y oficinas). Esto es lo que vale en general:
El vado lo concede el ayuntamiento como autorización para usar la acera como paso de vehículos, según su ordenanza de vados o de circulación (art. 7 de la Ley de Tráfico da a los municipios la regulación de los usos de las vías urbanas). Lo pides en su sede electrónica o en el registro municipal con los planos, las fotos y la licencia del garaje; un técnico lo revisa y, si te lo conceden, te da (o te vende) la placa oficial y te da de alta en la tasa anual.
Quién paga la tasa: quien usa la acera como paso (art. 23.1.a del TRLRHL) o, como sustituta, la propietaria del inmueble al que da acceso, que puede repercutirla (art. 23.2.d). La tasa es por el uso de la acera (art. 20.3.h) y su importe toma como referencia el valor de mercado de ese uso (art. 24.1.a); si es anual, se devenga el 1 de enero y se prorratea al empezar o dejar de usarlo si la ordenanza lo prevé (art. 26.2). Con la placa oficial, aparcar delante del vado está prohibido (art. 40.f de la Ley de Tráfico y art. 94.2.f del Reglamento General de Circulación) y es un obstáculo grave a la circulación (art. 91.2.c del reglamento), por lo que la policía puede retirar el coche (art. 105.1.a de la ley). Requisitos, documentos, placa, rebaje de la acera y baja: los de la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la solicitud por su sede electrónica, con los planos y las fotos escaneados, y también en el registro municipal. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015). La placa se recoge o se coloca en persona.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- La solicitud del ayuntamiento, con tus datos (o los de la comunidad o la empresa), la dirección y la referencia catastral del inmueble.
- Un documento que acredite que puedes usar el garaje o el local (escritura, nota simple o contrato) y, si no eres la persona propietaria, su conformidad; en un garaje comunitario, el acuerdo de la comunidad.
- Un plano de situación y, según la ordenanza, un croquis o plano del garaje con las plazas y el ancho de la entrada, y fotos de la fachada y de la acera.
- La licencia que ampare el garaje (licencia de obra o de primera ocupación) o, en un local con actividad, su licencia o declaración responsable.
- El justificante de pago de la tasa de tramitación, si el ayuntamiento la cobra, y, si hay que rebajar la acera, lo que pida para la obra (fianza o aval).
- Si actúas en nombre de otra persona, de la comunidad o de una empresa, la representación.
- Cuánto cuesta
- Una tasa anual por la entrada de vehículos a través de la acera, que fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 20.3.h del TRLRHL), según los metros de entrada, las plazas o la categoría de la calle; y, en muchos, una tasa por tramitar la licencia y el precio de la placa. La obra de rebajar la acera, si hace falta, la pagas tú.
- Cuánto tarda
- Depende de la ordenanza: hay que esperar a que el ayuntamiento conceda la licencia (normalmente con una visita de un técnico) antes de poner la placa. La tasa se paga cada año en el periodo del padrón de tu ayuntamiento.
Conviene saber
- Sin la placa oficial del ayuntamiento no hay vado: una placa comprada por tu cuenta o pintar el bordillo no te da derecho a que se respete. Con el vado señalizado correctamente, aparcar delante está prohibido y la policía local puede retirar el coche con la grúa.
- Antes de pedirlo, mira en la ordenanza de tu ayuntamiento cuántas plazas tiene que tener el garaje, el ancho máximo de la entrada y qué condiciones pone a la calle y a la acera.
- La tasa la paga la persona propietaria del inmueble al que da acceso el vado, aunque puede repercutirla a quien lo usa (art. 23.2.d del TRLRHL). En un garaje comunitario, se suele dar de alta a nombre de la comunidad.
- Si dejas de usar el garaje, pide la baja: mientras no la pidas sigues pagando la tasa cada año. Algunos ayuntamientos piden que devuelvas la placa y que repongas la acera a su estado original.
Preguntas frecuentes
¿Pueden multarme o llevarse mi coche si aparco delante de mi propio vado?
La Ley de Tráfico prohíbe estacionar delante de los vados señalizados correctamente (art. 40.f) y el Reglamento General de Circulación considera que obstaculizar el acceso a un vado es un obstáculo grave (art. 91.2.c), lo que permite retirar el vehículo con la grúa (art. 105.1.a de la ley). La ley no hace ninguna excepción para quien es titular del vado.
¿Qué hago si alguien aparca delante de mi vado?
Llama a la policía local de tu municipio: puede denunciar y retirar el vehículo con la grúa si el vado tiene la placa oficial y está bien señalizado.
¿Cuánto cuesta un vado al año?
Depende del ayuntamiento: cada uno fija la tasa en su ordenanza fiscal, tomando como referencia el valor de mercado del uso de la acera (art. 24.1.a del TRLRHL), normalmente por metros de entrada, plazas del garaje y categoría de la calle. Mira la tarifa de tu ciudad más abajo.
Tengo un garaje para un solo coche: ¿puedo pedir vado?
En la mayoría de las ciudades sí, también para viviendas unifamiliares, pero cada ordenanza pone sus condiciones (plazas mínimas, horario, tipo de vado). Algunas distinguen vado permanente y vado de horario limitado o comercial.
¿Cómo doy de baja el vado?
Pídelo en el ayuntamiento (normalmente con la misma sede o el mismo registro donde se pide el alta). Según la ordenanza, tendrás que devolver la placa y reponer la acera y el bordillo. La tasa deja de cobrarse desde el periodo que diga la ordenanza (si es anual, con prorrateo cuando la ordenanza lo prevé, art. 26.2 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 20, 23, 24 y 26, tasas por el uso de la vía pública), texto consolidado boe.es
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (arts. 7, 40 y 105), texto consolidado boe.es
- Reglamento General de Circulación (arts. 91 y 94), texto consolidado boe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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