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Pedir el certificado de discapacidad en Santander

Cantabria

Adónde ir

Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS): instruye el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO) y resuelve la Dirección del ICASS

Presenta la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en el Registro Electrónico General de Cantabria o en el registro del ICASS (Paseo de Altamira, 87, Santander). La valoración la hace el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO) del ICASS, en Santander. Puedes informarte en los servicios sociales de atención primaria de tu ayuntamiento.

Cita previa recomendable.

Oficinas

Ficha y modelo: https://aplicacionesweb.cantabria.es/sede/catalogo-de-tramites/tramite/reconocimiento-y-revision-del-grado-de-discapacidad/5170. Es gratuito. Plazo de resolución: 6 meses desde la entrada en el registro; si no contestan, se entiende desestimada. Centro EVO: Plaza de Cañadío, s/n, 39003 Santander; 942 208 717 / 942 208 700. Información: 012 o 942 20 77 76 (ICASS).

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Casi todas las comunidades permiten pedirlo por su sede electrónica. En Gipuzkoa se pide en los servicios sociales del ayuntamiento, y en todas partes la valoración suele ser presencial: el equipo te cita para examinarte.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: las fichas oficiales consultadas (Cantabria, Cataluña, Comunidad de Madrid, La Rioja y Álava, entre otras) no cobran tasa por el reconocimiento ni por la tarjeta. En la Región de Murcia, consulta la ficha del IMAS.
Cuánto tarda
Hasta 6 meses desde la solicitud (RD 888/2022, art. 9), aunque algunas administraciones dan menos (Comunitat Valenciana, Ceuta y Melilla, 3 meses). Si no contestan en plazo, la solicitud se entiende desestimada en casi todas las comunidades. El grado cuenta desde la fecha de la solicitud.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Desde qué porcentaje tengo una discapacidad reconocida?

Desde el 33 %. Con ese grado o más tienes la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013, art. 4.2) y del IRPF (Ley 35/2006, art. 60.3). Algunos beneficios piden el 65 % o más.

Tengo una incapacidad permanente total o absoluta, ¿ya tengo el 33 %?

Para algunas cosas, sí. Si cobras una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, se te considera con un 33 % o más en el empleo, la accesibilidad, la participación y la igualdad de oportunidades (RDL 1/2013, arts. 4.2 y 35) y en el IRPF estatal (Ley 35/2006, art. 60.3). No es un reconocimiento a todos los efectos: puedes pedir la valoración de tu discapacidad real, y te la pedirán para beneficios que exigen el certificado.

Tengo reconocida la dependencia, ¿cuenta como discapacidad?

Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que lo prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2, reformado por la Ley 4/2026). Si quieres el porcentaje real, pide la valoración.

¿Para qué sirve el certificado?

Entre otras cosas: medidas de empleo y adaptación del puesto, cupo y adaptación de pruebas en el empleo público, beneficios fiscales (IRPF, IVA, matriculación, impuesto de circulación), pensión no contributiva, prestaciones familiares, vivienda protegida, tarjeta de estacionamiento, descuentos en transporte y ayudas de servicios sociales. En el IRPF estatal, el mínimo por discapacidad es de 3.000 € al año, o de 9.000 € con un 65 % o más (Ley 35/2006, art. 60).

¿Qué es la tarjeta acreditativa de discapacidad?

Un documento con tus datos, tu grado, su vigencia y, si procede, la movilidad reducida o la necesidad de otra persona. Vale en toda España (RD 888/2022, art. 11). En muchas comunidades llega sola con la resolución si tienes un 33 % o más; en otras se pide aparte. Varias la tienen en el móvil (Comunidad de Madrid, Aragón).

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el grado?

Puedes presentar una reclamación previa a la vía judicial social ante el mismo órgano que lo resolvió, normalmente en 30 días desde la notificación (RD 888/2022, art. 13). Después, si sigue sin convencerte, puedes ir al juzgado de lo social.

¿Y si soy menor o tengo medidas de apoyo?

Puede pedirlo tu padre, tu madre, tu tutor o tutora o la persona que te preste apoyo. Los menores y las personas con medidas de apoyo tienen derecho a ser informados y escuchados durante la valoración (RD 888/2022, art. 8.5).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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