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Registrar una pareja de hecho en Santander

Cantabria

Adónde ir

Gobierno de Cantabria – Registro de Parejas de Hecho (Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad)

Presentas la solicitud de inscripción básica (anexo I) con la documentación en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria, en una oficina de registro o en Correos. Revisado el expediente, el registro os convoca por carta: tenéis que ir los dos, con dos testigos mayores de edad (salvo que tengáis hijos en común), a la comparecencia en el Registro de Parejas de Hecho (C/ Valliciergo, 8, Santander).

Con cita previa. Teléfono: 942 20 94 50. La cita es para la comparecencia: se concierta dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria. En «Área», elige «Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad».

Pedir cita en la web oficial

Requisitos: estar empadronados los dos y vivir en un municipio de Cantabria desde al menos seis meses antes (no hace falta si veníais inscritos en el registro de otra comunidad); haber convivido al menos un año seguido o tener hijos en común; ser mayores de edad o menores emancipados; no estar casados ni en otra pareja inscrita; no ser parientes en línea recta ni hasta el segundo grado en colateral; no estar inscritos en el registro de otra comunidad. Documentos: el anexo I; DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero; certificado de empadronamiento de hasta dos meses con la fecha de alta (no vale el volante); certificado de estado civil del Registro Civil de hasta dos meses (si eres extranjero, de tu país, de hasta seis meses, legalizado y traducido); prueba del año de convivencia (padrón con las fechas de alta, documento público de hace más de un año, certificado de otro registro de parejas u otra prueba, nunca solo la declaración vuestra o de testigos) o el libro de familia; la emancipación, si es el caso. Es gratuito. Baja: «Formulario de solicitud de cancelación», en un registro, firmado por los dos o por quien la pide si es unilateral, con fotocopia del DNI y, según el motivo, el certificado de defunción o de matrimonio o la declaración responsable de cese de la convivencia de más de un año.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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