Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda en Santander
Cantabria

Adónde ir
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Pídelo en la sede de la Agencia Tributaria o en su app, con certificado, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS: puedes incluir hasta 5 deudas por solicitud. Si tu deuda pendiente total no pasa de 50.000 €, no necesitas garantía y se concede al momento según los plazos que propongas: hasta 24 plazos mensuales si eres persona física y hasta 12 si es una sociedad. Si pasa de 50.000 €, tienes que aportar garantía. También puedes presentarlo en una oficina de la Agencia Tributaria o en cualquier registro, con el modelo de solicitud.
Con cita previa. Teléfono: 91 333 5 333. Cita general con atención personal: de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 (hasta las 15:00 en agosto). La atención presencial en las oficinas necesita cita, salvo para presentar documentos en el registro.
Pedir cita en la web oficialCuándo pedirlo: en periodo voluntario, dentro del plazo de pago (si presentas la autoliquidación fuera de plazo, solo cuenta como voluntario si pides el aplazamiento junto con ella); en periodo ejecutivo, hasta que te notifiquen la venta de los bienes embargados. Modelos en papel (hasta 50.000 € y más de 50.000 €): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/modelos-solicitud-aplazamientos-deudas.html. Intereses de demora en 2026: 4,0625 % (3,25 % si toda la deuda va garantizada con aval o seguro de caución). En Canarias, Ceuta y Melilla, igual.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
En la sede de la Agencia Tributaria (o en su app): «Pagar, aplazar y consultar» › «Aplazar y fraccionar deudas». Hasta 50.000 € de deuda pendiente, la solicitud se resuelve de forma automatizada en el momento. Las haciendas forales tienen su propio servicio (mira tu territorio).
Necesitas: Agencia Tributaria: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS (con Cl@ve, solo deudas propias). Antes no puedes tener notificaciones pendientes de abrir. Haciendas forales: su propia identificación (certificado, DNI electrónico o Cl@ve en Navarra; firma electrónica en Gipuzkoa; BAK, BAKQ o certificado en Álava y Bizkaia).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La deuda que quieres aplazar: la clave de liquidación (en la Agencia Tributaria empieza por A seguida de 16 números) o la autoliquidación que estás presentando.
- Una cuenta bancaria para domiciliar los plazos (en la Agencia Tributaria puede ser de un banco no colaborador dentro de la zona SEPA).
- Tu propuesta: número de plazos, cada cuánto y fecha del primero, y el motivo.
- Si la deuda pasa del límite sin garantía: la garantía (aval bancario, seguro de caución, hipoteca…) o la documentación para pedir que te la dispensen.
- Cuánto cuesta
- La solicitud no tiene tasa, pero se pagan intereses de demora por el tiempo aplazado: en 2026, el 4,0625 % anual (Agencia Tributaria, Navarra y Gipuzkoa). Si garantizas toda la deuda con un aval bancario o un seguro de caución, el interés es el legal del dinero (3,25 % en 2026). Los gastos de la garantía corren de tu cuenta.
- Cuánto tarda
- En la Agencia Tributaria, hasta 50.000 € se resuelve al momento; el resto, en seis meses como máximo (ficha del procedimiento). Mientras se tramita tienes que ir pagando los plazos que propusiste.
Conviene saber
- Pídelo dentro del plazo de pago (por ejemplo, al presentar la declaración, eligiendo «solicitar aplazamiento» como forma de pago). Así evitas los recargos del periodo ejecutivo; solo pagas intereses.
- Si ya se te pasó el plazo, también puedes pedirlo en periodo ejecutivo, hasta que te notifiquen la venta de los bienes embargados. Hacienda puede seguir con el procedimiento de apremio, pero no vende los bienes embargados mientras no te conteste.
- En la Agencia Tributaria, para no necesitar garantía cuentan todas tus deudas pendientes juntas: las de esta solicitud, las que tienes pedidas sin resolver y lo que te queda por pagar de aplazamientos concedidos (salvo lo garantizado). Igual en Gipuzkoa.
- En la Agencia Tributaria, sin garantía, cada plazo tiene que ser de al menos 50 € (sin intereses) y se paga por domiciliación los días 5 o 20 del mes.
- Si ves que puedes pagar antes, puedes adelantar el pago y cancelar el aplazamiento, y cambiar la cuenta de domiciliación, en la misma sede.
- Las deudas con tu ayuntamiento, tu comunidad autónoma o la Seguridad Social no se aplazan aquí: este trámite es para las que cobra la Agencia Tributaria o tu Hacienda foral.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo aplazar sin dar garantía?
En la Agencia Tributaria, hasta 50.000 € de deuda pendiente en total (desde el 15-abr-2023, Orden HFP/311/2023). Si eres persona física, hasta 24 plazos mensuales; si es una sociedad, hasta 12. En las haciendas forales los límites son otros: mira tu territorio.
¿Y si debo más de 50.000 €?
Tienes que ofrecer una garantía. En la Agencia Tributaria los plazos máximos son de hasta 60 meses con aval bancario o seguro de caución, 36 con un inmueble urbano sin cargas y 24 con otras garantías. Si no puedes conseguir garantía, puedes pedir la dispensa (hasta 12 meses), justificándolo.
¿Qué deudas no se pueden aplazar?
Según la Ley General Tributaria (art. 65.2): las que se pagan con efectos timbrados; las retenciones e ingresos a cuenta que tienes que ingresar como retenedor; en concurso, los créditos contra la masa; la recuperación de ayudas de Estado; las que estuvieron suspendidas durante un recurso que perdiste; el IVA y otros impuestos repercutidos, salvo que demuestres que no te los han pagado; y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Tampoco las derivadas de delito fiscal (las lleva el juzgado). Esas solicitudes se inadmiten.
¿Puedo pagar la renta en dos plazos? ¿Es lo mismo?
No. Al «Hacer la declaración de la renta» puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60 % al presentarla y el 40 % a principios de noviembre (en la Renta 2025, hasta el 5-nov-2026), siempre que la presentes en plazo y pagues el 60 % en ese momento (no vale para las complementarias). Si eso no te basta, puedes pedir el aplazamiento o fraccionamiento de este trámite, que sí lleva intereses.
¿Qué pasa si no pago un plazo?
Si lo pediste en periodo voluntario, la deuda pasa al periodo ejecutivo al día siguiente del plazo que no pagaste: te reclaman el principal, los intereses y el recargo del periodo ejecutivo, y empieza la vía de apremio (embargo). Si lo pediste ya en periodo ejecutivo, sigue el apremio. En la Agencia Tributaria, una deuda que estuvo en un aplazamiento que acabó por impago ya no se concede de forma automatizada.
¿Y si me lo deniegan?
Si lo pediste en periodo voluntario, con la denegación se abre un plazo para pagar (el del art. 62.2 de la Ley General Tributaria) con los intereses; si no pagas, pasa a periodo ejecutivo. En la Agencia Tributaria, la vía automatizada lo deniega si tienes otras deudas en periodo ejecutivo de más de 600 €, ya notificadas, sin aplazar. Puedes recurrir en reposición o reclamar al Tribunal Económico-Administrativo en un mes.
Vivo en el País Vasco o Navarra: ¿a qué Hacienda se lo pido?
A la que te cobra la deuda. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tus impuestos (Renta, IVA…) los gestiona tu Hacienda foral y el aplazamiento se le pide a ella, con sus propios límites. En Canarias, Ceuta y Melilla, las deudas con la Agencia Tributaria se aplazan en la Agencia Tributaria.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Aplazamiento y fraccionamiento de deudas: ficha del procedimiento RB01 (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- Qué puedo pagar, aplazar o consultar (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- La Agencia Tributaria ofrece más plazos de pago para flexibilizar los aplazamientos (nota de 5-abr-2023) sede.agenciatributaria.gob.es
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 65 (BOE) boe.es
- Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), arts. 44 a 54 (BOE) boe.es
- Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas con Hacienda (Gobierno de Navarra) navarra.es
- Aplazamientos y fraccionamientos (Diputación Foral de Gipuzkoa) gipuzkoa.eus
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