Casarse por lo civil (expediente matrimonial) en Santander
Cantabria

Adónde ir
Registro Civil (Ministerio de Justicia – Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) o notario
Pide el expediente en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos, en persona con cita o por correo certificado; o el acta ante notario, a través del Colegio Notarial de tu comunidad. Con la autorización, fija la boda con el ayuntamiento, la notaría o el registro donde queráis casaros.
Con cita previa. Cita de los Registros Civiles en el sistema del Ministerio de Justicia; elige tu provincia. Si tu Registro Civil no aparece, contacta directamente con él. Para el notario, la cita la da la notaría que te asigne el Colegio Notarial.
Pedir cita en la web oficialSi tu municipio no tiene Registro Civil, el que te corresponde aparece en el directorio del Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es. Ante notario: el colegio notarial del domicilio asigna por turno la notaría, y lo puedes pedir en persona o por internet.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
No: hay que ir en persona
No hay un trámite por internet para el expediente. La solicitud se presenta en persona o por correo certificado en el Registro Civil o ante el notario, y los dos tenéis que comparecer: la persona encargada os oye por separado antes de autorizar la boda. Por internet sí puedes pedir los certificados de nacimiento (y de matrimonio anterior) que te pedirán, y consultar el estado del expediente.
Necesitas: Ninguno: el trámite es presencial.
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud de autorización firmada por los dos (cada registro o comunidad tiene su modelo).
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de los dos.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno, reciente (según el registro, de menos de tres meses, seis meses o un año).
- Certificado de empadronamiento de quien tenga el domicilio en el lugar donde se tramita (en algunos registros, el histórico o de los dos últimos años).
- La identificación de dos testigos mayores de edad, que suelen tener que ir el día de la cita.
- Si tenéis hijos comunes, sus datos.
- Divorcio o nulidad: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación del divorcio o la nulidad. Viudedad: certificado del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge.
- Si tienes 16 o 17 años: el certificado de nacimiento con la emancipación anotada.
- Personas extranjeras: certificado de capacidad matrimonial o de estado civil de su país, traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado (salvo los plurilingües o con impreso multilingüe de la UE).
- Si uno se casa por poderes: el poder notarial especial.
- Cuánto cuesta
- En el Registro Civil, gratuito (expediente y celebración, según la Generalitat de Catalunya). Ante notario se paga el acta previa y, si os casa un notario, también la escritura del matrimonio: son dos documentos distintos y el precio lo da la notaría. Si os casáis en el ayuntamiento, puede cobrar una tasa: la ley lo permite y cada ayuntamiento fija la suya, así que pregúntala allí.
- Cuánto tarda
- No hay un plazo fijo de resolución: depende del registro o la notaría y de la documentación. Una vez autorizado, tenéis un año para casaros; si no, hay que empezar de nuevo. Para una boda religiosa con acta de capacidad, seis meses.
Conviene saber
- El día de la cita no es la boda: es el inicio del expediente. La fecha de la ceremonia se fija después de la autorización.
- Antes de pedir cita, reúne todos los documentos y confirma con tu registro cuánto pueden tener de antigüedad: si falta algo o no van los testigos, no se puede hacer el trámite.
- Podéis casaros en otro municipio distinto del que tramitó el expediente: el ayuntamiento, la notaría o el registro donde se celebre lo eligís vosotros.
- Ante notario, el expediente no se hace con el notario que quieras: lo asigna por turno el Colegio Notarial de tu comunidad. Para la boda sí podéis elegir notario.
- En la boda tienen que firmar el acta o la escritura los dos, la autoridad que os casa y dos testigos (pueden ser distintos de los del expediente).
- Después de la boda no tenéis que hacer nada para inscribirla: quien os casa la envía el mismo día al Registro Civil. Luego podéis pedir el certificado de matrimonio en la sede del Ministerio de Justicia.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se pide el expediente?
En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos, o ante un notario del lugar del domicilio de cualquiera de los dos. Si vivís en municipios distintos, elegís. Si los dos vivís en el extranjero, en el consulado de España de vuestra zona.
¿Quién nos puede casar?
El alcalde o el concejal en quien delegue, un letrado o letrada de la Administración de Justicia, un notario o, fuera de España, el cónsul encargado del Registro Civil. Si el expediente lo ha llevado la persona encargada del Registro Civil, la boda se celebra ante el alcalde o un concejal; si lo ha llevado un letrado de la Administración de Justicia, ante ese u otro letrado o el alcalde; y si lo ha hecho un notario, ante ese u otro notario o el alcalde.
¿Pueden casarse dos personas del mismo sexo?
Sí. El matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos cuando los contrayentes son del mismo o de distinto sexo.
¿Quién no puede casarse?
Los menores de edad no emancipados, quien ya está casado, los parientes en línea recta y los colaterales hasta el tercer grado (como tío y sobrina) y quien haya sido condenado por la muerte dolosa del cónyuge o pareja de la otra persona. El tercer grado y la muerte dolosa se pueden dispensar por un juez.
Soy extranjero: ¿qué necesito?
Lo mismo que una persona española más la acreditación de tu estado civil según la ley de tu país: el certificado de capacidad matrimonial (lo piden, por ejemplo, a quienes son de Alemania, Austria, Grecia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía) o el de estado civil o soltería de tu consulado. Los documentos van traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados. Si no hablas castellano, tendrás que ir con un intérprete.
Nos vamos a casar en otro país: ¿qué hacemos?
Si las autoridades de ese país os piden un certificado de capacidad matrimonial, lo expide en España el Registro Civil, el notario o el letrado de la Administración de Justicia de vuestro domicilio, o el consulado si vivís allí, tras un expediente como el de una boda aquí. Después de la boda, si uno es español, hay que inscribirla en el Registro Civil español: en el consulado o en el Registro Civil Central.
¿Y si queremos una boda religiosa?
La católica se inscribe con el certificado de la parroquia. Las de otras confesiones con acuerdo o notorio arraigo (evangélica, judía, islámica, ortodoxa, budista…) necesitan antes el acta o expediente de capacidad matrimonial, y la boda tiene que celebrarse en los seis meses siguientes.
¿Hace falta publicar edictos o proclamas?
Ya no como regla general: se sustituyen por la audiencia por separado de los dos y las comprobaciones del registro o del notario. Solo se publican si el registro lo decide en un caso concreto.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Expediente registral y acta de autorización matrimonial (Ministerio de Justicia) mjusticia.gob.es
- Ley 20/2011, del Registro Civil, artículo 58: procedimiento de autorización matrimonial (BOE) boe.es
- Código Civil, artículos 44 a 58: requisitos y celebración del matrimonio (BOE) boe.es
- Queremos celebrar un matrimonio civil (Seu judicial electrònica de Catalunya) seujudicial.gencat.cat
- Matrimonio civil (Comunidad de Madrid) comunidad.madrid
- ¿Cómo se solicita el expediente matrimonial ante notario? (Consejo General del Notariado) notariado.org
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