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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Santander

Cantabria

Adónde ir

Ayuntamiento de Santander (Gestión Tributaria y Recaudación Municipal)

Lo cobra el propio ayuntamiento por recibo anual. En 2026 el periodo voluntario fue del 4 de mayo al 6 de julio. Si lo tienes domiciliado, se fracciona solo en tres cargos sin intereses (en 2026: 5 de mayo, 6 de julio y 7 de septiembre) salvo que renuncies; si renuncias, un solo cargo el último día. Sin domiciliar, se paga con el aviso de pago en las entidades colaboradoras (ventanilla, cajero con lector de código de barras o banca online) o en la sede electrónica con tarjeta o cargo en cuenta (trámite «Consulta / Pago de Deudas y Sanciones»).

Cita previa recomendable. Teléfono: 942 200 656. Teléfono de Tributos y Recaudación: 942 200 691, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 h.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Domiciliar: con el modelo de domiciliación por la sede (registro electrónico), en el Registro General o en Recaudación con el DNI; para que el fraccionamiento automático valga ese año, el recibo tiene que estar domiciliado antes del 1 de marzo. Si no recibes el aviso, pide un duplicado en el banco o en la sede. Tipo de 2026: 0,400 % en urbana y 0,870 % en rústica (0,600 % en bienes de características especiales). Familia numerosa: 50 % en la vivienda habitual (empadronados más de la mitad de los miembros del título), o 90 % si los ingresos brutos de la familia no superan tres veces el IPREM; se pide antes del 1 de marzo para ese año (después, vale para el siguiente) y es compatible con la de VPO hasta el 90 %. Energía solar térmica para agua caliente (al menos el 60 % de la demanda), no obligatoria: 50 % un año. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

Las fuentes oficiales no coinciden: Para renunciar al pago en tres plazos y pagar el recibo domiciliado de una vez, la página de normas de ingreso da de plazo hasta el 15 de marzo y la ordenanza del IBI (art. 13) hasta el 20 de abril. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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