Pedir la baja médica (incapacidad temporal) en Santander
Cantabria

Adónde ir
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
Pide cita con tu médico de familia en tu centro de salud (por internet en Mi Salud@SCS o en el teléfono de tu centro). Si te ve impedido para trabajar, te da la baja y te entrega una copia del parte: no tienes que llevarla a la empresa. Vuelve en la fecha de revisión que pone el parte. Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ve a la mutua de tu empresa.
Con cita previa. Mi Salud@SCS permite pedir cita sin registrarte. Si no, llama a tu centro de salud.
Pedir cita en la web oficialSi cobras en pago directo (autónomos, empleadas de hogar o si se acaba tu contrato), pídelo en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social o con el formulario en un CAISS. Formularios: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41028. Si cobras en pago directo y no te llega el dinero, pregunta en tu centro de salud si se emitió el parte de confirmación o de alta.
Cambia el 1 de diciembre de 2026: Médico de atención primaria del servicio de salud de tu comunidad; paga tu empresa, el INSS o la mutua. Pide cita con tu médico de familia en tu centro de salud. Si te ve impedido para trabajar, te da la baja y te entrega una copia del parte: no tienes que llevarla a la empresa, porque los datos van por internet al INSS y este se los pasa a la empresa. Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ve a la mutua de tu empresa.
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
La baja la da el médico tras reconocerte, así que antes tienes que pedir cita (en casi todas las comunidades, por internet o por app). Si eres trabajador por cuenta ajena, no hay que pedir nada más: tu empresa te paga la prestación con la nómina. El pago directo (autónomos, empleadas de hogar o si se acaba tu contrato) se pide en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social.
Necesitas: Para la cita, los datos de tu tarjeta sanitaria. Para el pago directo, la identificación que pida el Portal de Prestaciones.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Tu tarjeta sanitaria (o tu documento de identidad) para la consulta.
- Por cuenta ajena: nada más. El parte lo recibe el INSS y se lo pasa a tu empresa.
- Autónomos: la solicitud de pago directo, el parte de baja, el justificante de estar al corriente de las cuotas y la declaración de situación de la actividad (quién lleva el negocio o si lo cierras), en los 15 días siguientes a la baja.
- Empleadas de hogar: la solicitud y el certificado del empleador con tus bases de cotización.
- Si pides el pago directo: el formulario de IRPF (comunicación de datos) y, si los tienes, la declaración de hijos a cargo.
- Cuánto cuesta
- Gratuito.
- Cuánto tarda
- La baja te la dan en la consulta. Si va a durar menos de cinco días, te dan la baja y el alta a la vez. Si dura más, el médico te cita a revisión (como mucho a los 7 días, o a los 14 en bajas de dos meses o más) y te da partes de confirmación cada 14, 28 o 35 días según la duración prevista. La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 más (545 en total).
Conviene saber
- Desde el 1 de abril de 2023 no tienes que entregar el parte a la empresa: el médico te da una copia para ti y manda los datos al INSS, que los pasa a tu empresa al día hábil siguiente.
- Ve a las revisiones en la fecha que pone el parte: allí te dan el parte de confirmación o el alta. En pago directo, el INSS solo paga los días cubiertos por esos partes.
- Si el INSS o la mutua te citan a un reconocimiento, avisan con al menos cuatro días hábiles. Si no vas, te suspenden la prestación; tienes diez días hábiles para justificarlo o la pierdes.
- El alta tiene efectos al día siguiente: ese día tienes que volver al trabajo.
- Si en una baja corta (menos de cinco días) el día del alta sigues mal, puedes pedir que te vuelvan a ver ese día; el médico puede confirmarte la baja.
- Trabajar durante la baja, por cuenta propia o ajena, puede hacer que te quiten la prestación. También si dejas el tratamiento sin causa razonable.
- Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la baja y el alta las da el médico de la mutua de tu empresa. Cobras el 75 % desde el día siguiente y no se pide cotización previa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro de baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral, nada los tres primeros días, el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja (el día de la baja lo paga la empresa entero). La base reguladora sale de tu base de cotización del mes anterior a la baja, por días.
¿Quién me paga?
Si trabajas por cuenta ajena, tu empresa, con la nómina (pago delegado). Por enfermedad común, los días 4 a 15 corren a cargo de la empresa y desde el día 16, del INSS o de la mutua, aunque te lo siga pagando la empresa. A los autónomos les paga directamente la mutua o el INSS.
¿Necesito haber cotizado?
Por enfermedad común, 180 días en los cinco años anteriores y estar dado de alta (o en situación asimilada). Por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se pide cotización previa. Tampoco en las situaciones especiales como la menstruación incapacitante secundaria o la donación de órganos.
Soy autónomo: ¿cómo cobro la baja?
La baja te la da igual tu médico. La prestación la pides a la entidad con la que tienes cubierta la incapacidad temporal (la mutua o el INSS): solicitud de pago directo, parte de baja, justificante de estar al corriente de cuotas y la declaración de situación de la actividad, que tienes que presentar en 15 días. Se cobra desde el cuarto día, con los mismos porcentajes. Si no presentas la declaración, no te pagan hasta que la presentes.
Soy empleada de hogar: ¿quién me paga?
Por enfermedad común, tu empleador te paga del día 4 al 8; desde el día 9 te paga directamente el INSS o la mutua que eligió tu empleador. La pides tú, con el certificado del empleador. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Qué pasa si se acaba mi contrato estando de baja?
Si la baja es por enfermedad común, sigues cobrando la baja, pero en la cuantía del paro que te corresponda, y ese tiempo se descuenta del paro. Si es por accidente de trabajo, sigues cobrando lo mismo y no se descuenta. Al recibir el alta pasas al paro, si cumples los requisitos.
Estoy cobrando el paro y me pongo enfermo: ¿qué cobro?
La baja, en la misma cuantía que el paro. Si se te acaba el paro y sigues de baja, cobras el 80 % del IPREM (si es un proceso nuevo) o lo mismo que el paro (si es una recaída de una baja que empezó con contrato). El paro no se alarga.
Llevo casi un año de baja: ¿qué pasa?
A los 365 días el control pasa al INSS: solo su inspección médica puede darte el alta, prorrogarte la baja hasta 180 días más o proponer una incapacidad permanente. Si no estás de acuerdo con el alta que te da el INSS en ese momento, tienes cuatro días naturales para decirlo ante la inspección médica de tu servicio de salud.
¿Y si me pongo enfermo en el extranjero?
Si estás asegurado en España, puedes cobrar la baja. Tienes que mandar la documentación a la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde estás de alta en la empresa.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 625/2014, gestión y control de la incapacidad temporal, con la reforma del RD 1060/2022 (BOE) boe.es
- Real Decreto 1060/2022, que suprime la entrega del parte a la empresa (BOE) boe.es
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 176 (BOE) boe.es
- Prestación de incapacidad temporal (Seguridad Social) seg-social.es
- Incapacidad temporal: cuantía (Seguridad Social) seg-social.es
- Preguntas frecuentes sobre incapacidad temporal (Seguridad Social) seg-social.es
- www.scsalud.es scsalud.es
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