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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Coslada

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Coslada (Concejalía de Hacienda, Rentas)

En Coslada la plusvalía no se autoliquida: presentas una declaración en el impreso del ayuntamiento y el ayuntamiento hace la liquidación y te la notifica con el plazo para pagar. Con la declaración van la copia del documento de la transmisión (escritura, herencia…), copia de tu DNI o NIE y el último recibo del IBI; en herencias, también la copia de lo presentado del impuesto de sucesiones. Se presenta en Rentas (2.ª planta del Ayuntamiento) o por el registro; si quieres que se calcule con la ganancia real, añade las escrituras de compra y de venta.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 627 82 00. El portal de cita previa tiene la oficina «Hacienda» (2.ª planta).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 13,35 %, el mismo para todos los periodos (ordenanza fiscal XIII). Plazos desde la transmisión: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias, ampliables a un año si pides la prórroga dentro de esos seis meses (se concede sin más). Herencias a favor de hijos, cónyuge o padres: bonificación del 95 % para un único inmueble de uso residencial (con su garaje) que sea la residencia habitual (el empadronamiento) de al menos uno de los herederos, si el valor catastral del suelo es inferior a 108.200 €. Hay que pedirla junto con la declaración y en su plazo: fuera de plazo no se concede.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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