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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Coslada

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Coslada (Concejalía de Política Territorial, Urbanismo)

Las obras pequeñas solo dentro de tu vivienda que no cambian la distribución (cambiar suelos, alicatados, yeso y pintura; cambiar puertas interiores o ventanas sin tocar el hueco ni el color de la fachada; renovar la instalación eléctrica; reparaciones puntuales de cubierta sin andamio) no necesitan ni licencia ni declaración. Las reformas y reparaciones de edificios que no necesitan proyecto (las que no cambian la fachada, el volumen ni la estructura) van con declaración responsable de obras (DRO). Las obras con proyecto, la instalación de ascensores, las piscinas o pasar un local a vivienda necesitan licencia. La DRO se presenta en el impreso municipal por el registro (sede electrónica o en persona) y no puedes empezar si está incompleta: se declara ineficaz.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 627 82 00. Registro en persona con cita (oficina «Registro y Padrón») en citaprevia.ayto-coslada.es; empresas y profesionales, solo por la sede electrónica. Correo de Urbanismo: territorial@ayto-coslada.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar con la DRO: el impreso de declaración responsable de obra, la copia de la autoliquidación de la tasa, la ficha catastral (la referencia está en el recibo del IBI), la ficha de cálculo de la fianza de residuos y la copia de su pago, una memoria de las obras y los materiales, planos acotados del estado actual y reformado y un presupuesto detallado por partidas. En locales, su licencia o declaración de actividad. Con andamio o descuelgue, documento técnico con dirección facultativa (y la ocupación de la calle se pide aparte). Obras en fachada o cubierta inclinada y placas solares: proyecto de técnico o certificado de que la estructura aguanta. Tasa por servicios urbanísticos: 2,48 % del coste real de la obra (60 € como mínimo). ICIO: 4 % del presupuesto. Al acabar, puedes pedir que te devuelvan la fianza de residuos.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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