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Pedir un vado (licencia de paso de vehículos) en Málaga

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Málaga (Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, GESTRISAM, para la declaración de alta y la autorización; Gerencia Municipal de Urbanismo para la obra del vado)

En Málaga el vado se pide con la «declaración de alta en la tasa de entrada de vehículos» ante GESTRISAM, en el mes siguiente a tener la instalación: por la sede electrónica, en las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (OMAC) o en el Registro General. Los servicios técnicos del ayuntamiento conceden o deniegan la autorización. Si hay que crear o ampliar el vado en la acera, la obra necesita una licencia de obras en vía pública de Urbanismo, con informe previo favorable de Movilidad.

Con cita previa. Teléfono: 951 929 292. GESTRISAM atiende en persona solo con cita previa. La declaración puedes presentarla sin cita por la sede electrónica.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar con la declaración de alta: tu identificación (y la representación, si es una empresa); la escritura de propiedad; una foto de la fachada con el paso de vehículos; un plano de situación; la licencia de primera ocupación; la escritura de división horizontal; y, en locales con actividad, el alta en el censo de la AEAT y la declaración responsable o la licencia de apertura. Plazo de resolución: seis meses; si no contestan, se entiende denegado. Placa: tienes que comprarla aparte en un centro expendedor de placas homologadas inscrito en GESTRISAM (te la entrega en unos 14 días), con el número de la autorización; sin placa se presume que no tienes autorización. Obra del vado (Urbanismo): licencia de obras en vía pública abreviada, con descripción de la obra, croquis, presupuesto y fotos, y una tasa de 2,50 € por metro lineal o 25 € por m², con un mínimo de 55 €. Tasa anual (ordenanza fiscal 42): vivienda unifamiliar de hasta tres plazas, por entrada, de 82 € (calle de 1.ª) a 35 € (9.ª), por ejemplo 59 € en una de 5.ª, con un 20 % más por cada medio metro a partir de los 4 m. Aparcamientos colectivos, según las plazas: de 1 a 10, 136,40 €; de 11 a 20, 204,65 €; de 21 a 40, 273,05 €; y así hasta 849,75 € de 81 a 120 plazas, más 11,65 € por plaza de exceso. Comercios e industrias, de 151,35 € a 300,20 €. La tasa se paga desde que existe la entrada, tenga o no autorización. Cuándo se paga: en 2026, del 3 de agosto al 5 de octubre; si está domiciliado, mitad el 5 de octubre y mitad el 9 de diciembre. Baja: declaración de baja con una foto de la fachada y un plano de situación, en el mes siguiente a hacer desaparecer la entrada. Antes tienes que reponer la acera bajo control municipal, quitar los discos y asegurar que no entran vehículos. La cuota se prorratea por trimestres.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la solicitud por su sede electrónica, con los planos y las fotos escaneados, y también en el registro municipal. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015). La placa se recoge o se coloca en persona.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Una tasa anual por la entrada de vehículos a través de la acera, que fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 20.3.h del TRLRHL), según los metros de entrada, las plazas o la categoría de la calle; y, en muchos, una tasa por tramitar la licencia y el precio de la placa. La obra de rebajar la acera, si hace falta, la pagas tú.
Cuánto tarda
Depende de la ordenanza: hay que esperar a que el ayuntamiento conceda la licencia (normalmente con una visita de un técnico) antes de poner la placa. La tasa se paga cada año en el periodo del padrón de tu ayuntamiento.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Pueden multarme o llevarse mi coche si aparco delante de mi propio vado?

La Ley de Tráfico prohíbe estacionar delante de los vados señalizados correctamente (art. 40.f) y el Reglamento General de Circulación considera que obstaculizar el acceso a un vado es un obstáculo grave (art. 91.2.c), lo que permite retirar el vehículo con la grúa (art. 105.1.a de la ley). La ley no hace ninguna excepción para quien es titular del vado.

¿Qué hago si alguien aparca delante de mi vado?

Llama a la policía local de tu municipio: puede denunciar y retirar el vehículo con la grúa si el vado tiene la placa oficial y está bien señalizado.

¿Cuánto cuesta un vado al año?

Depende del ayuntamiento: cada uno fija la tasa en su ordenanza fiscal, tomando como referencia el valor de mercado del uso de la acera (art. 24.1.a del TRLRHL), normalmente por metros de entrada, plazas del garaje y categoría de la calle. Mira la tarifa de tu ciudad más abajo.

Tengo un garaje para un solo coche: ¿puedo pedir vado?

En la mayoría de las ciudades sí, también para viviendas unifamiliares, pero cada ordenanza pone sus condiciones (plazas mínimas, horario, tipo de vado). Algunas distinguen vado permanente y vado de horario limitado o comercial.

¿Cómo doy de baja el vado?

Pídelo en el ayuntamiento (normalmente con la misma sede o el mismo registro donde se pide el alta). Según la ordenanza, tendrás que devolver la placa y reponer la acera y el bordillo. La tasa deja de cobrarse desde el periodo que diga la ordenanza (si es anual, con prorrateo cuando la ordenanza lo prevé, art. 26.2 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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