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Inscribir un nacimiento en el Registro Civil en Málaga

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Registro Civil (Ministerio de Justicia – Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

Firma en el hospital la declaración de nacimiento: el centro la envía al Registro Civil en 72 horas. Si no puede ser, declara el nacimiento en el Registro Civil en 10 días, con el parte médico y vuestra documentación. Con carácter general, en el registro del lugar donde nació el bebé.

Con cita previa. Cita de los Registros Civiles en el sistema del Ministerio de Justicia; elige tu provincia. Si tu Registro Civil no aparece, contacta directamente con él. No dejes pasar los 10 días esperando una cita.

Pedir cita en la web oficial

Si tu municipio no tiene Registro Civil, el que te corresponde aparece en el directorio de direcciones y teléfonos del Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es

Las fuentes oficiales no coinciden: La Ley 20/2011 (art. 47) da 10 días para declarar el nacimiento en el registro y la ficha del Ministerio solo habla de esos 10 días; las webs de justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco y Comunitat Valenciana admiten hasta 30 días si se acredita una causa justificada. También sobre el lugar: el Ministerio dice que se inscribe en el registro del lugar de nacimiento, mientras que la ley (art. 10) permite pedirlo en cualquier Oficina General, y la Comunidad de Madrid y el Gobierno Vasco admiten el del domicilio de los progenitores si van los dos. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

No hay un trámite por internet para las familias: lo envía el hospital. En el centro sanitario, el personal de administración te ayuda a rellenar el formulario oficial de declaración, lo firmáis y lo remiten al Registro Civil por vía electrónica junto con el parte médico del parto. Después, el registro te manda (preferentemente por vía electrónica) el certificado literal de nacimiento. Solo funciona en los centros sanitarios dados de alta y con los registros que ya tienen el nuevo sistema.

Necesitas: Ninguno para ti: el centro sanitario usa su propio acceso. Llevas tu documento de identidad y, si estáis casados, el libro de familia o el certificado de matrimonio.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito, desde el hospital y en el Registro Civil («como todos los trámites del Registro Civil», según el Ministerio de Justicia).
Cuánto tarda
El hospital tiene 72 horas desde el nacimiento para enviarlo. Si no se envía, tienes 10 días para declararlo en el Registro Civil (hasta 30 días si acreditas una causa justificada, según las webs de justicia autonómicas). Pasado el plazo, hace falta un expediente de inscripción fuera de plazo. La inscripción se practica en cuanto el registro revisa la documentación, y luego te envían el certificado literal.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿En qué casos no se puede hacer desde el hospital?

Cuando hay que destruir la presunción de paternidad de un matrimonio anterior de la madre; cuando un progenitor es menor de edad o tiene medidas de apoyo que lo exijan; en hijos no matrimoniales si falta o ha fallecido uno de los progenitores; cuando los progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad; o si la madre ha renunciado al bebé. También si el hospital o el registro no tienen el sistema electrónico. En esos casos hay que ir al Registro Civil.

No estamos casados: ¿cómo consta el otro progenitor?

La filiación de la madre o persona gestante consta siempre. La del otro progenitor se hace constar si manifiesta su conformidad y no contradice las presunciones legales (por ejemplo, un matrimonio de la madre con otra persona). En el hospital lo hacéis firmando la declaración del formulario; en el registro tenéis que ir los dos. También se puede reconocer más tarde, con el consentimiento de la madre o persona gestante.

¿Quién decide el orden de los apellidos?

Los progenitores, de común acuerdo, antes de la inscripción. Ya no hay un orden por defecto. Si no os ponéis de acuerdo o no lo indicáis, el registro os da tres días para comunicarlo y, si no, decide atendiendo al interés del menor. Con una sola filiación, ese progenitor puede elegir el orden de sus apellidos.

¿Hay límites para el nombre?

Se elige libremente, pero no más de dos nombres simples o uno compuesto, ni nombres contrarios a la dignidad o que hagan confusa la identificación, ni el de un hermano con los mismos apellidos (salvo que haya fallecido).

El parto fue en casa: ¿qué hago?

El personal sanitario que asistió el parto y los progenitores deben promover la inscripción. Hay que declararlo en el Registro Civil en 10 días, con el certificado médico del parto o, si no lo hay, con la documentación que pida el registro.

Mi bebé nació en el extranjero y uno de los progenitores es español: ¿dónde lo inscribo?

En el Registro Civil del consulado de España de la zona donde nació. La ley permite pedirlo también en cualquier Oficina General del Registro Civil en España. Normalmente se aporta el certificado de nacimiento local (legalizado o apostillado y traducido si hace falta), la documentación de los progenitores y la hoja declaratoria de datos; cada consulado publica su lista.

¿Y si ya han pasado los plazos?

Hace falta un expediente de inscripción fuera de plazo en el Registro Civil. Pide cita y lleva el parte médico, los documentos de los progenitores y lo que acredite el nacimiento; el registro te dirá qué más necesita.

¿Cuánto cuesta?

Nada. Ni la comunicación desde el hospital ni la inscripción en el registro tienen coste. Desconfía de quien te cobre por hacerlo.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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