Capitalizar el paro (pago único) para emprender en Málaga
Málaga · Andalucía

Adónde ir
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Presenta la solicitud de pago único con la memoria del proyecto antes de darte de alta como autónomo o de incorporarte a la sociedad: en la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo. Cuando te lo concedan, empieza la actividad en un mes y justifica la inversión en otro mes desde el cobro.
Con cita previa. Teléfono: 91 926 79 70. Cita del SEPE para la oficina de prestaciones. Información general: 060 (con coste).
Pedir cita en la web oficialBuscador de oficinas del SEPE por código postal: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/Red-de-oficinas.html. Modelos oficiales (impreso de solicitud y memoria explicativa) en la página «Capitaliza tu prestación» del SEPE.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La «Solicitud de pago único de la prestación por desempleo» se presenta en la sede electrónica del SEPE, adjuntando la memoria del proyecto. También en tu oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, en el SEPE).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Impreso oficial de solicitud de pago único del SEPE, firmado.
- Documento de identidad: DNI o pasaporte (en su defecto, carnet de conducir); si eres de la UE, tu pasaporte o documento de tu país y el certificado de registro con el NIE; si eres familiar de ciudadano de la UE, tu tarjeta de familiar; si no eres de la UE, tu TIE en vigor.
- Memoria explicativa del proyecto: la actividad, dónde se hará, su forma jurídica, la fecha prevista de inicio, el capital necesario y su origen, las inversiones, el local y la previsión de ingresos, gastos y empleo. El SEPE publica un modelo. Si solo pides el abono de cuotas, no hace falta detallar la inversión.
- Cualquier documento que acredite la viabilidad del proyecto (presupuestos, facturas proforma…).
- Si vas a crear una cooperativa o una sociedad laboral o mercantil: el documento privado firmado por los socios (aportaciones, condiciones de trabajo, periodo de prueba) y el proyecto de estatutos.
- Si te incorporas a una ya constituida: el certificado de su consejo rector u órgano de administración con tu solicitud de ingreso, tu condición de socio estable y el importe de tu aportación o de las acciones o participaciones.
- Si vas a cobrar en la cuenta: los datos de una cuenta de la que seas titular (van en el impreso).
- Cuánto cuesta
- Sin tasa: la ficha del SEPE no indica ningún coste. Del importe que te pagan se descuenta el interés legal del dinero.
- Cuánto tarda
- Se pide antes de empezar la actividad: a la vez que el paro o en cualquier momento después, mientras te queden al menos 3 meses por cobrar. Si ya estás de alta como autónomo cuando lo pides, te lo deniegan. Una vez concedido, tienes un mes para empezar la actividad y otro mes, desde el cobro, para justificar en qué has gastado el dinero.
Conviene saber
- No te des de alta como autónomo ni empieces la actividad antes de presentar la solicitud: se toma como fecha de inicio la del alta en la Seguridad Social, y si ya existe, el SEPE la deniega. Una vez presentada, sí puedes darte de alta antes de que te contesten.
- Lo que compraste antes de pedir el pago único no sirve para justificar la inversión si vas a ser autónomo (en cooperativas y sociedades laborales sí se admiten aportaciones en especie de bienes anteriores, si los estatutos lo permiten).
- Cuenta como inversión lo que forma parte del activo del negocio (local, maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, mercaderías…), los gastos de puesta en marcha, las tasas y tributos y los gastos de los tres primeros meses (alquiler, acondicionamiento del local…). Hasta el 15 % puede ir a asesoramiento, formación e información sobre la actividad.
- Puedes combinar las dos modalidades: una parte de golpe para invertir y el resto en pagos mensuales que te devuelven la cuota de autónomo. Pero si eliges solo una, después de empezar la actividad no puedes pedir la otra.
- Si eliges el abono de cuotas, pagas tú la cuota cada mes y el SEPE te la devuelve en tu cuenta, tras comprobar que sigues de alta.
- El pago único está exento del IRPF si lo destinas a su finalidad y mantienes la actividad, o las acciones o participaciones, durante cinco años.
- Haz también las altas de quien empieza por su cuenta: «Darse de alta como autónomo» y «Darse de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036)».
- Desde el 1 de enero de 2027, en el País Vasco la prestación por desempleo (también el pago único) pasa a gestionarla Lanbide (ver tu comunidad).
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedirlo?
Quien cobra el paro contributivo por haber perdido su empleo de forma total y definitiva y tiene pendientes al menos tres meses. No puedes si has cobrado un pago único en los cuatro años anteriores, ni (para hacerte autónomo o socio de una mercantil) si en los 24 meses anteriores compatibilizaste el paro con un trabajo por cuenta propia. Si impugnaste tu despido, lo pides cuando se resuelva el juicio.
Cobro un subsidio, ¿puedo capitalizarlo?
No: el SEPE solo capitaliza la prestación contributiva.
¿Qué modalidades hay?
Hacerte autónomo (también como profesional liberal); entrar como socio trabajador estable en una cooperativa o sociedad laboral, nueva o ya creada; o aportar capital a una sociedad mercantil nueva o creada en los 12 meses anteriores, si vas a tener su control efectivo, trabajar en ella y darte de alta como autónomo (o en el Régimen del Mar). Quien se haga autónomo económicamente dependiente con su anterior empresa no puede. El autónomo colaborador (familiar que trabaja en el negocio) solo puede pedir el abono de cuotas.
¿Cuánto me pagan?
Hasta el 100 % de lo que te quede por cobrar, calculado en días completos y menos el interés legal del dinero. Si eres autónomo, lo que justifiques como inversión; en una sociedad, tu aportación al capital o la compra de acciones o participaciones. Lo que no cobres de golpe lo puedes recibir como abono mensual de tus cuotas de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si no empiezo la actividad o gasto el dinero en otra cosa?
El SEPE te reclama todo lo cobrado si no empiezas la actividad sin un motivo justificado o no destinas el dinero a ella. Desviarlo a otros fines puede ser una falta muy grave: pierdes la prestación y quedas excluido de cualquier prestación durante un año. Si cambias de proyecto, presenta una nueva memoria: el SEPE puede mantener el derecho, ajustar la cantidad o reclamarlo todo si el nuevo no es viable.
Si el negocio va mal, ¿puedo volver a cobrar el paro?
Si cobraste todo, la prestación está agotada. Si te quedó una parte, puedes reanudarla cuando pase el tiempo que habrías tardado en cobrar lo capitalizado mes a mes, si la actividad por cuenta propia duró menos de 24 meses o, si duró entre 24 y 60, estabas de alta como autónomo (o en el Régimen del Mar). Pídela en los 15 días hábiles siguientes al cese.
¿Puedo trabajar en otra cosa a la vez?
Sí. Después de cobrar el pago único no hay prohibición de tener otros trabajos por cuenta propia o ajena; se aplican las normas generales del pluriempleo.
Soy autónomo y cobro el cese de actividad: ¿hay pago único?
Sí, pero no lo da el SEPE: se pide a tu mutua (o al Instituto Social de la Marina) y necesitas tener al menos seis meses pendientes de cobro.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Capitaliza tu prestación (SEPE) sepe.es
- Pago único como persona trabajadora autónoma (SEPE) sepe.es
- Pago único como socio de una entidad mercantil (SEPE) sepe.es
- Hoja informativa del pago único de la prestación contributiva (SEPE, PDF) sepe.es
- Solicitud de prestaciones, incluido el pago único (sede del SEPE) sede.sepe.gob.es
- ¿Hay que justificar la inversión del pago único? (preguntas frecuentes del SEPE) sepe.es
- Nota de prensa de la Comisión Mixta de Transferencias con el País Vasco (16-ene-2026) mptmd.gob.es
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