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Abrir un negocio: licencia de actividad o declaración responsable en Málaga

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Málaga (Servicio de Aperturas, Área de Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad Empresarial)

En Málaga las actividades (cualquier uso distinto de vivienda) se abren con una declaración responsable de actividades, presentada antes de empezar. Se presenta en la sede electrónica del ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (OMAC) o en el Registro General. Si la actividad está sujeta a calificación ambiental, antes o a la vez va la declaración responsable de efectos ambientales.

Oficinas

Documentos: el impreso de declaración responsable; el documento que acredita que puedes usar el local (escritura, contrato de alquiler…); la viabilidad urbanística (licencia de utilización si es preceptiva, o la licencia de obra o un informe de viabilidad de uso de la Gerencia de Urbanismo); si procede, el dictamen o la síntesis medioambiental; el certificado de seguridad según el modelo normalizado y planos de planta del local (o proyecto técnico y certificado de dirección técnica si es un espectáculo o actividad recreativa de la Ley 13/1999). En los cambios de titular, el certificado de persistencia. Tasa (ordenanza fiscal n.º 16): tarifa general en función de la superficie, de 272,69 € hasta 50 m² en adelante; bares con música, salones de juego y hostelería con salida de humos pagan por m² (39,50 €, 31,60 € y 23,70 €) por un coeficiente según la categoría de la calle. Si la cuota sale de 500 € o menos no se paga, y por encima se aplica un coeficiente reductor (de 0,6 a 1). Los cambios de titular, ceses y cambios de denominación van por comunicación previa de actividades.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la declaración responsable, la comunicación o la solicitud de licencia por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas (sociedades) y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal por licencia de apertura o por el control de la declaración responsable o comunicación (art. 20.4.i del TRLRHL), según la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento; algunos no la cobran. Si haces obras, además la tasa de obras y el ICIO (hasta el 4 % del coste de la obra).
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes abrir desde el día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015 y art. 5 de la Ley 12/2012); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: depende de la ley de la comunidad y de la ordenanza (en Barcelona y Bilbao, hasta seis meses).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué negocios pueden abrir sin licencia?

Por ley estatal, el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 (tiendas, peluquerías, agencias de viaje, despachos de abogados, gestorías, academias, lavanderías, entre otros) en locales de hasta 750 m² de superficie útil de exposición y venta al público. Para ellos basta una declaración responsable o una comunicación previa. Muchas comunidades y ayuntamientos lo han extendido a más actividades.

¿Un bar o un restaurante necesita licencia?

La hostelería no está en el anexo de la Ley 12/2012, así que depende de la ley de tu comunidad (ambiental y de espectáculos) y de la ordenanza municipal. En muchas ciudades basta una declaración responsable o una comunicación; los locales con música, gran aforo o salida de humos suelen tener requisitos extra o necesitan licencia.

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que abras. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y abres al presentarla. Con comunicación previa, das tus datos y los de la actividad. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después (art. 69 de la Ley 39/2015).

¿Necesito un técnico?

Casi siempre, salvo en actividades muy sencillas: la mayoría de las ordenanzas piden una memoria o un proyecto y un certificado firmados por un técnico competente (arquitecto, ingeniero…). Mira la ficha de tu ayuntamiento.

¿Puedo tener el negocio en mi vivienda?

Depende del planeamiento y de la ordenanza de tu municipio. Algunos ayuntamientos tienen un trámite propio para despachos o servicios en la vivienda (Palma, por ejemplo, los trata como actividad inocua hasta 50 m²).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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