Colegiarse: darse de alta en un colegio profesional en Almería
Almería · Andalucía

Adónde ir
El colegio profesional de tu profesión en tu provincia o comunidad
Busca el colegio de tu profesión que corresponde a tu domicilio profesional único o principal y pide el alta en su ventanilla única, por internet, o en su sede. Tienes derecho a que te admitan si tienes el título que exige la profesión y cumples las condiciones de sus estatutos.
Cita previa recomendable. Cada colegio decide si atiende con cita en su sede.
Para encontrar tu colegio, pregunta al consejo general de tu profesión, que agrupa a todos sus colegios de España, o mira el registro público de colegios de tu comunidad. Si tu título es extranjero, pide antes la homologación en la sede del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://www.ciencia.gob.es/Universidades/validate/homologacion.html) o, desde la UE, el reconocimiento de tu cualificación (https://administracion.gob.es/tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/trabajo-jubilacion/reconocimiento-cualificaciones).
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
La ley obliga a los colegios a tener una ventanilla única en su web para que puedas pedir la colegiación, seguir el expediente y darte de baja por vía electrónica y a distancia, de forma gratuita. Cada colegio tiene la suya: entra en la web del colegio de tu profesión en tu provincia o comunidad.
Necesitas: Los que pida la ventanilla única de tu colegio (cada colegio decide cómo te identificas).
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud de colegiación del colegio (los formularios están en su ventanilla única).
- El título oficial que exige la profesión.
- Si tu título es extranjero: la homologación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o, si eres de la UE, el EEE o Suiza, el reconocimiento de tu cualificación profesional por la autoridad española competente.
- Lo demás que pidan los estatutos de tu colegio.
- Cuánto cuesta
- Lo fija cada colegio. Por ley, la cuota de inscripción o colegiación no puede superar en ningún caso lo que cuesta tramitar el alta. Aparte, los colegios cobran una cuota periódica.
- Cuánto tarda
- Lo fijan los estatutos de cada colegio: la ley estatal no da un plazo general para resolver el alta.
Conviene saber
- Si tu profesión tiene colegios por provincias o comunidades, basta con colegiarte en uno: el de tu domicilio profesional único o principal. Con eso ejerces en toda España, y los demás colegios no pueden pedirte avisos, habilitaciones ni pagos extra por trabajar en su territorio.
- La colegiación solo es obligatoria cuando lo dice una ley estatal. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial la exige a la abogacía, la procura y los graduados sociales para actuar ante los juzgados y tribunales.
- Para las profesiones sanitarias (medicina, enfermería, farmacia, fisioterapia, odontología, veterinaria y las demás de la Ley 44/2003), estar colegiado es requisito para ejercer cuando una ley estatal lo establece.
- Con un título extranjero, primero la homologación o el reconocimiento y después el colegio. La homologación solo existe para las profesiones reguladas del anexo del Real Decreto 889/2022; si la tuya no está, solo cabe la declaración de equivalencia de nivel académico.
- El registro de colegios de tu comunidad (por ejemplo, el de la Comunidad de Madrid) dice qué colegios hay, pero no da certificados de colegiación: esos se piden a tu colegio.
- Los colegios publican en su ventanilla única un registro de colegiados con su número y su situación: sirve también para comprobar que un profesional está colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Qué profesiones tienen que colegiarse?
Las que diga una ley estatal. La ley Ómnibus de 2009 mandó aprobar una ley con la lista de profesiones de colegiación obligatoria, pero mientras no se apruebe siguen vigentes las obligaciones que ya había. No hay una lista oficial única: pregunta al colegio o al consejo general de tu profesión.
Trabajo para la administración: ¿tengo que colegiarme?
Depende de la profesión. Solo estás exento si una ley estatal lo dice (como la de abogados, procuradores y graduados sociales al servicio de la administración). Si no, para ejercer una profesión colegiada tienes que estar colegiado aunque seas personal público. Eso sí, la colegiación no es requisito para aprobar unas oposiciones y ser funcionario de carrera.
Me cambio de provincia: ¿tengo que colegiarme otra vez?
Solo si cambias tu domicilio profesional principal y tu profesión tiene colegios territoriales. Si solo vas a trabajar en otra provincia, te sirve la colegiación que ya tienes.
Vengo de otro país de la UE a trabajar aquí una temporada: ¿me colegio?
Para un desplazamiento temporal se aplican las normas de la UE de reconocimiento de cualificaciones. El Centro de Asistencia Nacional para el reconocimiento de cualificaciones profesionales te dice qué tienes que hacer en tu caso.
¿Puede el colegio cobrarme lo que quiera por el alta?
No. La cuota de inscripción no puede superar los costes de tramitar el alta. Si no estás de acuerdo, el colegio tiene que atender las quejas de sus colegiados, y en su ventanilla única debe decir qué vías de reclamación y recursos hay.
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales: artículo 3, colegiación (BOE, texto consolidado) boe.es
- Ley 2/1974: artículo 10, ventanilla única (BOE) boe.es
- Ley 25/2009 (Ómnibus): disposición transitoria cuarta, vigencia de las obligaciones de colegiación (BOE) boe.es
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias: artículo 4 (BOE) boe.es
- Obligatoriedad de colegiación de funcionarios públicos (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) digital.gob.es
- Homologación de títulos extranjeros de educación superior (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) ciencia.gob.es
- Reconocimiento de cualificaciones de profesiones reguladas (Punto de Acceso General) administracion.gob.es
- Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid comunidad.madrid
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