Registrar una pareja de hecho en Almería
Almería · Andalucía

Adónde ir
Junta de Andalucía – Registro de Parejas de Hecho (Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia o tu ayuntamiento)
Presentas el formulario oficial (n.º 001076/8D) por internet o en una oficina de registro, dirigido a la Delegación Territorial de tu provincia o al ayuntamiento donde estáis empadronados, que también tramita la inscripción. Tenéis que ir los dos a la comparecencia ante quien lleva el registro (la Delegación o el ayuntamiento) para declarar que queréis ser pareja de hecho; también vale una escritura ante notario. Después de la comparecencia, el resto puede seguir por internet.
Cita previa recomendable. La Junta recomienda pedir cita para presentar la solicitud en sus oficinas de registro.
Pedir cita en la web oficialRequisitos: ser mayores de edad o menores emancipados; que al menos uno resida en un municipio de Andalucía; no estar casados ni en otra pareja estable, ni inscritos en otro registro de parejas sin baja; no ser parientes en línea recta ni hermanos. No se exige un tiempo mínimo de convivencia. Documentos: la solicitud con sus declaraciones responsables; DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y certificado de padrón de hasta 3 meses (solo si te opones a que la Junta los consulte); estado civil de hasta 6 meses (si eres soltero o soltera de nacionalidad española, basta una declaración responsable; si te divorciaste, certificado de matrimonio con la nota del divorcio; si enviudaste, matrimonio y defunción; si eres extranjero, el certificado de tu país, legalizado y traducido); la emancipación, si es el caso. Es gratuito, también los certificados. La Junta resuelve en 3 meses. El certificado de la inscripción se descarga en la Carpeta Ciudadana. Baja: en el mismo organismo donde os inscribisteis, con la solicitud y, según el motivo, el certificado de defunción, la declaración de los dos o de uno (si es de uno, con la notificación fehaciente al otro, por ejemplo un burofax) o la baja en el padrón si os vais los dos de Andalucía.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).
Qué llevar
- Solicitud en el modelo de tu comunidad, firmada por los dos.
- Documento de identidad de cada uno (DNI, NIE o pasaporte).
- Prueba del estado civil: según la comunidad, declaración responsable, fe de vida y estado o certificado del Registro Civil; si te divorciaste, el certificado de matrimonio con la nota del divorcio; si enviudaste, el de matrimonio y el de defunción.
- Certificado de empadronamiento (muchas veces, histórico y conjunto; el volante no suele valer), si no autorizas que lo consulten.
- Si eres extranjero: certificado de estado civil o de capacidad de tu país, legalizado o apostillado y traducido (salvo documentos públicos de la UE en algunas comunidades).
- Según la comunidad: prueba del tiempo de convivencia o de los hijos en común, testigos, el justificante de la tasa y, si eres menor, la emancipación.
- Cuánto cuesta
- Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
- Cuánto tarda
- Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.
Conviene saber
- Comprobad antes cuánto tiempo de convivencia o de empadronamiento juntos exige vuestra comunidad: va de ninguno (Andalucía) a 12 meses de padrón en el mismo domicilio (Madrid) o 2 años (La Rioja, y Aragón si no hay escritura). Con hijos en común, muchas no piden ese tiempo.
- Pedid el certificado de padrón y los de estado civil poco antes: muchas comunidades solo los admiten si tienen menos de 3 meses (o 1 mes la fe de vida en el País Vasco).
- Si os mudáis a otra comunidad, tendréis que inscribiros en la nueva: en Andalucía, Castilla y León o Castilla-La Mancha, irse fuera es causa de baja. En Cantabria no os piden los 6 meses de padrón si veníais inscritos en el registro de otra comunidad.
- La inscripción no cambia vuestro estado civil. La herencia depende de la comunidad: en Andalucía, por ejemplo, la pareja solo hereda si hay testamento.
Preguntas frecuentes
¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?
Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».
¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?
Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.
En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?
No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.
¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?
Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.
¿Cómo nos damos de baja?
Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).
¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?
No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley General de la Seguridad Social, art. 221: pensión de viudedad de parejas de hecho (BOE) boe.es
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre parejas de hecho juntadeandalucia.es
- Comunidad de Madrid: inscripción en el Registro de Uniones de Hecho sede.comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: registro de parejas estables justicia.gencat.cat
- Código civil de Cataluña, libro segundo (Ley 25/2010, BOE) boe.es
- Gobierno Vasco: información práctica sobre parejas de hecho euskadi.eus
- www.juntadeandalucia.es juntadeandalucia.es
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