Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Almería
Almería · Andalucía

Adónde ir
Ayuntamiento de Almería (Unidad de Recursos Demográficos)
La solicitud se puede presentar en la sede electrónica (para terminarla por internet hace falta certificado digital, DNI electrónico u otra firma admitida; con Cl@ve solo se empieza) o en persona. El alta la firma en la oficina cada adulto que se empadrona (o su representante acreditado), en la Unidad de Recursos Demográficos de la plaza de la Constitución o en las oficinas municipales de distrito, por orden de llegada o con cita previa. Hay que llevar los documentos originales. Es gratis.
Cita previa recomendable. Teléfono: 950 210 501. Puedes pedir cita, pero las oficinas también atienden cada día por orden de llegada. Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad tienen atención preferente. Hay oficinas en La Cañada, El Alquián, Cabo de Gata y Retamar que abren solo algunos días: mira la lista oficial.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Unidad de Recursos Demográficos (Padrón) Plaza de la Constitución, s/n, 04003 Almería Horario: Días hábiles, 9 a 13 h Teléfono: 950 210 501 Ficha oficial
- Oficina municipal de Nueva Andalucía Plaza de Nueva Andalucía, 1, 04006 Almería Horario: 9 a 14 h Teléfono: 950 210 000 Ficha oficial
- Oficina municipal de Ciudad Jardín Plaza de Colón, 17, 04007 Almería Horario: 9 a 14 h Teléfono: 950 210 000 Ficha oficial
Lleva originales y copias. Identidad: DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE (los ciudadanos de la UE, el certificado de registro y el documento de su país); menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento. Vivienda: si es tuya, recibo del IBI, nota del Registro o escritura (si la compraste hace poco); si es de alquiler, el contrato y además el recibo del IBI, la nota simple o la escritura del propietario (con el último recibo del alquiler si está prorrogado; no valen los cargos del banco). Si la vivienda es de otra persona, su autorización en el impreso municipal con copia de su DNI y su título; si ya hay personas empadronadas, también la autorización de un adulto empadronado. Menores con un solo progenitor: autorización del otro con su documento, o la sentencia que fija la custodia; en custodia compartida, autorización de los dos. Los extranjeros tienen que renovar el empadronamiento cada 2 años (pasaporte no comunitario o residencia temporal) o cada 5 (ciudadanos de la UE y residentes permanentes).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- www.almeriaciudad.es almeriaciudad.es








