Pedir la teleasistencia para personas mayores en Arucas
Las Palmas · Canarias

Adónde ir
Gobierno de Canarias: Dirección General de Dependencia (con grado de dependencia); sin grado, los servicios sociales de tu ayuntamiento
Con dependencia, marca la teleasistencia entre tus preferencias en la solicitud de dependencia (procedimiento 2066 de la sede del Gobierno de Canarias). Si necesitas ayuda para rellenarla, ve a los servicios sociales de tu ayuntamiento o a un punto de información del Gobierno de Canarias.
Cita previa recomendable.
En el sistema de dependencia de Canarias, por regla general puedes recibir dos servicios públicos a la vez; la teleasistencia básica se puede añadir como tercer servicio. El estado de la solicitud se consulta en la sede electrónica o en el 012.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende de dónde vivas. Se puede pedir por internet en Andalucía (web de la ASSDA), Castilla-La Mancha (sede de la Junta), el País Vasco (BetiOn en euskadi.eus) y en algunos ayuntamientos (València, Barcelona). En otros sitios se pide en los servicios sociales del ayuntamiento, a veces con cita. Con dependencia, va en la solicitud de dependencia o en el cambio de preferencias del PIA. La instalación siempre es en casa.
Necesitas: Para la vía electrónica, certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según la comunidad o el ayuntamiento.
Ir a la sede oficialQué llevar
- Solicitud en el modelo de tu comunidad o tu ayuntamiento (con dependencia, la solicitud de dependencia o de cambio de preferencias del PIA).
- Documento de identidad (DNI o NIE) y tarjeta sanitaria.
- Informe médico o ficha sanitaria, en muchos sitios en el modelo oficial.
- Empadronamiento (para acreditar que vives sola o solo o el tiempo de residencia), si no autorizas que lo consulten.
- Datos de ingresos (declaración de la renta o certificado de pensiones) donde haya copago o límite de ingresos, y la domiciliación bancaria si se paga cuota.
- Datos de las personas de contacto y, si quieres, la cesión de una copia de las llaves de tu casa.
- Cuánto cuesta
- Depende de la comunidad y del ayuntamiento: gratis en Castilla y León, Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid fuera de Madrid ciudad (con dependencia) o la Comunitat Valenciana (avanzada, con dependencia); con cuota en otras, por ejemplo de 3,60 € o 10,80 € al mes en Andalucía, 4 € en el País Vasco, 5 € en Galicia (con dependencia, si superas el IPREM), 6,59 € o 7,30 € en Navarra o hasta 13 € en Zaragoza (2025), con exenciones por ingresos. Mira la regla de tu comunidad.
- Cuánto tarda
- Lo marca cada administración. Con dependencia, va con la resolución del PIA (la Ley 39/2006 da 6 meses como máximo desde la solicitud hasta la resolución de la prestación). Sin grado, suele haber una valoración de los servicios sociales y luego una visita para instalar el equipo.
Conviene saber
- Si tienes reconocida la dependencia, pide que incluyan la teleasistencia en tu PIA aunque ya tengas otro servicio: desde el 23 de octubre de 2026 la ley la reconoce como complementaria al resto de prestaciones en cualquier grado.
- Si aún no tienes grado y vives sola o solo, pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento: en muchos sitios la teleasistencia para mayores no exige dependencia.
- Lleva siempre puesto el colgante o la pulsera, también en el baño o la ducha, donde hay más riesgo de resbalón: el Servicio Andaluz de Teleasistencia lo aconseja y su colgante se puede mojar.
- Pregunta por la teleasistencia avanzada: según la comunidad, añade detectores de caídas, humo o gas y un dispositivo móvil con geolocalización para fuera de casa.
- Cuidado con las llamadas o visitas que dicen ser de la teleasistencia y te piden dinero o las llaves: el Gobierno de Navarra y BetiOn han avisado de estafas. Si dudas de quien te llama, pulsa el botón de tu teleasistencia para comprobarlo (consejo de BetiOn) o llama al teléfono oficial del servicio.
- Si la persona necesita más apoyos (ayuda a domicilio, centro de día), mira el trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas».
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener reconocida la dependencia?
No siempre. Con dependencia, la teleasistencia es un servicio del sistema de dependencia (trámite «Pedir la valoración de la dependencia y sus ayudas»). Sin dependencia, muchas comunidades o ayuntamientos la dan a personas mayores: por ejemplo, en Castilla y León desde los 80 años, en Castilla-La Mancha desde los 70, en el País Vasco desde los 75 si vives sola o solo, y en Andalucía desde los 65 con la Tarjeta Junta 65.
¿Es compatible con otras ayudas de la dependencia?
Sí, con casi todas: ayuda a domicilio, centro de día y de noche, prevención, promoción de la autonomía y prestaciones económicas. No es compatible con la atención residencial, porque el servicio es para quien vive en su casa (Real Decreto 1051/2013, art. 7.3).
¿Necesito teléfono fijo?
Cada vez menos. En Castilla y León y en la Comunidad de Madrid hay terminales que no necesitan línea fija, y en Galicia dan un terminal con tarjeta GSM sin coste. En otros sitios todavía piden línea de teléfono.
¿Funciona fuera de casa?
La teleasistencia básica funciona dentro de casa. La móvil (con geolocalización) permite pedir ayuda fuera, y la ofrecen, según la comunidad, como parte de la avanzada: por ejemplo, en Castilla y León, Navarra, Asturias, la Comunidad de Madrid o Murcia ciudad.
¿Qué pasa con las llaves de casa?
En muchos servicios puedes dejar una copia en custodia para que, en una emergencia, puedan entrar sin forzar la puerta. Es voluntario. En Castilla-La Mancha piden dos personas de contacto con llave que vivan cerca, y en Navarra, si no dejas llaves, una declaración jurada asumiendo el coste de abrir la puerta.
¿Y si vivo en Ceuta o Melilla?
La teleasistencia básica para pensionistas mayores de 65 años o personas con discapacidad de al menos el 33 % la gestiona la Ciudad Autónoma por delegación del Imserso; la de la dependencia, el Imserso.
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, art. 15 y 22 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto 1051/2013, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, art. 7 y 25 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Acuerdo del Consejo Territorial sobre el contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada (Resolución de 15 de enero de 2018, BOE) boe.es
- Orden DCA/5/2026, acreditación de centros y servicios de la dependencia en Ceuta y Melilla, anexo V: teleasistencia (BOE) boe.es
- www.gobiernodecanarias.org gobiernodecanarias.org
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