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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Arucas

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Arucas (Urbanismo)

En Arucas las obras de reforma en edificios no protegidos que no aumentan volumen ni edificabilidad se hacen con comunicación previa, no con licencia (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332; trámite «Comunicación Previa de Obras e Instalaciones»). Se presenta por internet en la sede electrónica del ayuntamiento, con las tasas y el ICIO ya pagados en la Oficina Virtual Tributaria (sin el pago no tiene efecto), y puedes empezar la obra a los 15 días hábiles de presentarla. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda o local no protegido no necesita ningún trámite (art. 333).

Con cita previa. Teléfono: 928 628 166. Urbanismo atiende siempre con cita previa, que se pide en la sede electrónica. Para presentar la comunicación por internet no hace falta.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar: un plano de situación (escala 1:1000 o mayor) con la finca señalada; el justificante de pago del ICIO y, si la obra afecta a la calle, de la fianza; lo que acredite que puedes hacer la obra (o una declaración responsable); y, si la obra no necesita proyecto, una descripción gráfica y escrita con mediciones y presupuesto (materiales, mano de obra y maquinaria) y fotos en color de la fachada y de las zonas de la obra. Si la obra lo necesita, el proyecto firmado por un técnico y la hoja de dirección de obra; en zonas comunes o en la fachada de un local, el acuerdo de la comunidad de propietarios; y las autorizaciones sectoriales (Carreteras del Cabildo, Costas, Consejo Insular de Aguas…). Coste: ICIO del 3,1 % del presupuesto de ejecución material; están exentas del ICIO las obras de mero ornato en el exterior (cambiar carpinterías por otras del mismo material, pintar…). La tasa se autoliquida en la Oficina Virtual Tributaria.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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