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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Arucas

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Arucas (Recaudación y Gestión Tributaria)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (Arucas no la tiene delegada en Valora, el organismo tributario del Cabildo de Gran Canaria). Presentas ante el ayuntamiento una declaración con tus datos, la referencia catastral o el último recibo del IBI y el documento de la transmisión, y el ayuntamiento te manda la liquidación con el plazo para pagarla. Los trámites tributarios se hacen por internet en la Oficina Virtual Tributaria o en la Recaudación municipal, con cita previa.

Con cita previa. Teléfono: 928 623 307. La Recaudación municipal atiende en persona y por teléfono con cita previa. Correo: recaudacion@arucas.org.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Tipo de gravamen de la ordenanza de Arucas: 24 %. Herencias: bonificación del 95 % por la vivienda habitual de la persona fallecida y por los locales de su negocio, a favor de descendientes, ascendientes (también por adopción) y cónyuge o pareja de hecho inscrita; en los locales, hay que mantener la actividad cinco años.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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