Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Paterna
Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir
Ajuntament de Paterna (Área de Gestión Municipal, Gestión Tributaria)
La gestiona el propio ayuntamiento, no la Diputación. Presentas la declaración de la transmisión (trámite «Liquidación del IIVTNU - Plusvalía») con la escritura o el documento de la herencia o la donación, en la sede electrónica o en el registro del SIAC. En las compraventas se paga por autoliquidación al presentar la declaración (los servicios municipales te ayudan a hacerla) y se ingresa en un banco colaborador; en herencias y donaciones el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla.
Con cita previa. Teléfono: 010 o 96 137 96 00. La atención en el SIAC es con cita previa. Por la sede electrónica no hace falta.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- SIAC, oficina principal del Ayuntamiento Calle Ramón Ramia Querol, 46980 Paterna Horario: Lunes a viernes, 8.30 a 14.30 h, y jueves por la tarde, 14.30 a 18 h. Del 16 de junio al 15 de septiembre: lunes a viernes, 8 a 14 h, sin tarde Teléfono: 96 137 96 00 Ficha oficial
Tipo de gravamen: 30 % (art. 10 de la ordenanza fiscal del impuesto). Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Paga quien vende en las compraventas y quien recibe en herencias y donaciones. Herencia de la vivienda habitual del fallecido (donde estaba empadronado; vale también si se fue a una residencia) a favor de hijos, nietos, padres, abuelos (hasta segundo grado) o cónyuge: bonificación del 75 % si la conservas 10 años; se pide en los 6 meses siguientes al fallecimiento. No pagan las transmisiones entre cónyuges por separación o divorcio.
Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- sede.paterna.es sede.paterna.es
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