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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Paterna

Valencia/València · Comunitat Valenciana

Adónde ir

Ajuntament de Paterna (Área de Gestión Municipal, Gestión Tributaria)

La gestiona el propio ayuntamiento, no la Diputación. Presentas la declaración de la transmisión (trámite «Liquidación del IIVTNU - Plusvalía») con la escritura o el documento de la herencia o la donación, en la sede electrónica o en el registro del SIAC. En las compraventas se paga por autoliquidación al presentar la declaración (los servicios municipales te ayudan a hacerla) y se ingresa en un banco colaborador; en herencias y donaciones el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo para pagarla.

Con cita previa. Teléfono: 010 o 96 137 96 00. La atención en el SIAC es con cita previa. Por la sede electrónica no hace falta.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de gravamen: 30 % (art. 10 de la ordenanza fiscal del impuesto). Plazos: 30 días hábiles desde la escritura en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides. Paga quien vende en las compraventas y quien recibe en herencias y donaciones. Herencia de la vivienda habitual del fallecido (donde estaba empadronado; vale también si se fue a una residencia) a favor de hijos, nietos, padres, abuelos (hasta segundo grado) o cónyuge: bonificación del 75 % si la conservas 10 años; se pide en los 6 meses siguientes al fallecimiento. No pagan las transmisiones entre cónyuges por separación o divorcio.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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