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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Mijas

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Mijas (Área de Gestión Tributaria y Estadística)

Declaración: presentas el formulario de liquidación del IIVTNU del ayuntamiento, eligiendo el método de cálculo (objetivo, real o el más favorable), con la escritura, y el ayuntamiento te manda la liquidación. Se entrega en el registro: por internet en la sede electrónica o en persona en las oficinas de atención ciudadana.

Cita previa recomendable. Teléfono: 952 485 900. Para el registro y las gestiones tributarias no hace falta cita: la cita previa solo es obligatoria para el padrón y el certificado digital.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides en ese plazo. Tipo: 30 %, y 22 % si tenías el inmueble desde hace 20 años o más (ordenanza fiscal del IIVTNU de Mijas, en vigor desde el 3 de agosto de 2023). Si eliges el método real o el más favorable, aporta las escrituras de compra y de venta; en herencias y donaciones, también el modelo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Herencias sin escritura de la herencia: declaración de los herederos con los inmuebles de Mijas y el último recibo del IBI, y copias del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del testamento o la declaración de herederos. Herencia de la vivienda habitual del fallecido a hijos, cónyuge o padres: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo es inferior a 100.000 €, habéis convivido los dos años anteriores (según el padrón) y la conserváis 2 años; se pide en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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