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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Mijas

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Mijas (Recaudación)

El IBI de Mijas lo cobra el propio ayuntamiento. Se paga por internet en la plataforma Pago Express o en la sede electrónica con certificado, domiciliado, o en persona en Recaudación de la Casa Consistorial y de las tenencias de alcaldía de Las Lagunas y La Cala.

Cita previa recomendable. Teléfono: 952 485 900. Recaudación atiende sin cita. Al final del periodo de pago, las tenencias de Las Lagunas y La Cala abren también los martes y jueves por la tarde. Pago por internet: https://pagosexpress.mijas.es/es/.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazo de 2026: del 16 de marzo al 20 de noviembre. Los recibos domiciliados se cargan el 16 de marzo, y los devueltos se vuelven a pasar a los 90 días. Desde el 21 de noviembre hay recargo de la vía ejecutiva e intereses. Domiciliar tiene una bonificación del 5 %. Durante el periodo voluntario puedes pedir pagar la deuda en 6 cuotas mensuales sin recargo (fuera de plazo, con un 5 % más). Tipo de gravamen: 0,4826 % en urbana. Familia numerosa: 50 % en la vivienda habitual, cada año a petición, si los ingresos de la familia no pasan de 2,5 veces el salario mínimo, el valor catastral dividido por el número de hijos es inferior a 28.850 € y no tienes deudas con el ayuntamiento. En octubre de 2026 el pleno aprobó subir esa bonificación al 90 % y añadir un 50 % durante 3 años por placas solares o aerotermia. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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