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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Mijas

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Mijas (Urbanismo)

Las obras de escasa entidad que no necesitan proyecto, y las de edificios existentes en suelo urbano que no cambian ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas, van con declaración responsable (art. 138 de la LISTA y art. 293 de su reglamento). Se presenta en la sede electrónica (trámite «Declaración Responsable de Obras») o en el registro de las oficinas de atención ciudadana. Las demás obras necesitan licencia. En el conjunto histórico de Mijas Pueblo pide antes la autorización previa.

Cita previa recomendable. Teléfono: 952 485 900. El registro de las oficinas de atención ciudadana atiende sin cita.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Según la obra, con la declaración: memoria descriptiva y gráfica con el presupuesto, plano de situación sobre la cartografía municipal, fotos del estado actual, duración prevista y programa de la obra, la fianza de gestión de residuos y, si interviene un técnico, su declaración visada de que no se compromete la estructura; si el edificio no es tuyo o actúas por otra persona, la autorización. La tasa por actuaciones urbanísticas y el impuesto de construcciones te los liquida el ayuntamiento cuando Urbanismo recibe la declaración. Tasa: 1,8 % del coste de la obra (mínimo 65 €) en obras sin proyecto. Impuesto de construcciones (ICIO): 3,2 %.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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