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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Jaén

Jaén · Andalucía

Adónde ir

Diputación Provincial de Jaén (Servicio Provincial de Gestión y Recaudación), por delegación del Ayuntamiento de Jaén

Declaración: presentas la transmisión y la administración te manda la liquidación con el plazo para pagarla. Desde 2026 la gestiona el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación, al que el Ayuntamiento delegó la gestión tributaria en noviembre de 2025. Se presenta ante ese Servicio, en sus oficinas de Jaén con cita previa.

Con cita previa. Teléfono: 902 079 907. La cita para las oficinas del Servicio Provincial se pide por teléfono, en el Centro de Atención Telefónica, de lunes a viernes de 8 a 19 h. En las oficinas no se puede pagar en efectivo, solo con tarjeta. El 902 079 907 es un número de tarificación especial (de pago).

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la transmisión (compraventas, donaciones); en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides. Tipo: 29 % (ordenanza fiscal del impuesto, BOP de Jaén n.º 63 de 1 de abril de 2022). Con la declaración, los documentos del acto o contrato (escritura) y, si quieres demostrar que no hubo ganancia o que fue menor, los que lo acrediten (escrituras de compra y de venta).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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