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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Jaén

Jaén · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Jaén (Gerencia Municipal de Urbanismo, Área de Disciplina Urbanística)

Las obras menores van con declaración responsable: con ella puedes empezar el mismo día de presentarla, si va con toda la documentación. Hay tres modelos según la obra: sin documentación técnica (12303-1), con intervención de técnico (12303-2) o con proyecto (12303-3); el anexo de tipos de obras dice cuál toca. Se presenta en el Registro Electrónico de la sede (con Cl@ve) o en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la plaza de la Merced. Antes pagas la tasa y el ICIO en autoliquidación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 953 219 100 (extensión 9354). El teléfono es el del Área de Disciplina Urbanística de la Gerencia.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Sin documentación técnica (modelo 12303-1) van, por ejemplo, cambiar solerías, azulejos, sanitarios y grifería, la tabiquería interior sin cambiar la distribución, las carpinterías interiores, cambiar ventanas sin modificar los huecos de fachada, la reparación puntual de cubiertas y el mantenimiento de fontanería. Si cambias la distribución, tocas la estructura o modificas los huecos de fachada, hace falta técnico o proyecto. Documentos: el modelo de declaración, memoria descriptiva de las obras, presupuesto y mediciones por partidas a precios de mercado, la acreditación de la representación si la hay, las autorizaciones previas que hagan falta (Patrimonio Histórico, Cultura de la Junta, Medio Ambiente) y los justificantes de pago de la tasa (modelo 616), del ICIO (modelo 600) y de la fianza de residuos (modelo 060). Si necesitas contenedor o andamio en la calle, pide antes la ocupación de vía pública y adjúntala. Si todo está bien, no recibes ninguna comunicación; si falta algo, la Gerencia te notifica la ineficacia en un máximo de seis meses. Tasa: del 0,4 % al 0,9 % del presupuesto de ejecución material según la categoría de la calle, con un mínimo de 80 €. ICIO: 3 % del coste de la obra.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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