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Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Jaén

Jaén · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Jaén (Negociado de Estadística)

Presentas el modelo de solicitud de alta en el padrón y la hoja de inscripción padronal, firmados por todos los mayores de edad que se empadronan. Por internet, en el Registro Electrónico de la sede: descargas los dos impresos, los rellenas y los adjuntas con el resto de documentos en el trámite «00001. Instancia general». En persona, en el Negociado de Estadística. Es gratis.

Cita previa recomendable. Teléfono: 900 72 72 73. El ayuntamiento tiene cita previa por internet; su web no dice si es obligatoria para el padrón. El 900 72 72 73 es el teléfono de información del ayuntamiento.

Pedir cita en la web oficial

Documentos: el modelo de solicitud y la hoja de inscripción padronal; copia del documento de identidad de cada persona (DNI, pasaporte o tarjeta de extranjero; los ciudadanos de la UE, su documento de identidad; los menores, el libro de familia); y copia del título de la vivienda (escritura, contrato de alquiler, factura de agua, luz o gas, o recibo del IBI). Si nadie de los que se empadronan es titular, el titular firma la autorización de la hoja de inscripción y adjuntas copia de su DNI y de su título. Si no puedes reunir estos papeles, se pide en el Registro General un informe de convivencia que hace la Policía Local (tiene tasa y tarda alrededor de un mes). Para empadronar a hijos menores de padres separados hace falta siempre la firma de los dos, salvo que uno tenga en exclusiva la custodia y la patria potestad. Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente renuevan la inscripción cada 2 años. Plazo medio de resolución: 3 días. El certificado de empadronamiento se descarga al momento en la sede, con identificación.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.

Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
Cuánto tarda
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).

¿Y si no tengo domicilio fijo?

Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.

¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?

No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.

¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?

No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

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