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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Gavà

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Organisme de Gestió Tributària (ORGT) de la Diputació de Barcelona, por delegación del Ajuntament de Gavà

Autoliquidación: la presentas y la pagas por internet en la web del ORGT (eligiendo Gavà), o en su oficina de Gavà con cita previa. Adjunta la escritura de la transmisión y, si pides el cálculo por el incremento real o dices que no ha habido ganancia, el título de adquisición. En herencias puedes pedir la prórroga en el ORGT. Las exenciones también se piden al ORGT.

Con cita previa. Teléfono: 93 472 92 41. Para la atención presencial en las oficinas del ORGT hay que pedir cita previa (desde su web). También atienden por teléfono (93 472 92 41 o 674 797 228).

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026: 30 % (ordenanza fiscal núm. 4, en vigor desde 2024 y sin cambios para 2026). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde la muerte en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides en los 6 primeros meses. Herencias de la vivienda habitual del causante y de quien hereda (la del padrón en la fecha de la muerte): 95 % al cónyuge o pareja estable de 65 años o más; 75 % a descendientes menores de 21 años; 95 % a cónyuge, pareja, descendientes o ascendientes con discapacidad física del 65 % o más o con discapacidad psíquica; 50 % en los demás casos de cónyuge, pareja, descendientes y ascendientes. Se pide al presentar la autoliquidación; si vendes la vivienda antes de cinco años, devuelves la bonificación.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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